DS N°10: La Declaración Jurada de Inicio de Obras y el nuevo rol obligatorio del Revisor Independiente

La entrada en vigor del DS N°10 cambia las reglas del juego

El 25 de abril de 2026 entró en vigencia el DS N°10 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, un decreto que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) e introduce una nueva vía para iniciar obras de edificación: la Declaración Jurada de Inicio de Obras (DJ). Para el arquitecto proyectista, este cambio tiene una implicancia directa: si tu proyecto puede acogerse a esta nueva vía, el Revisor Independiente ya no es opcional. Es el profesional sin cuyo informe favorable la Declaración Jurada simplemente no puede presentarse.

¿Qué es la Declaración Jurada de Inicio de Obras?

Hasta antes del DS N°10, la única forma de obtener autorización para iniciar una obra era tramitar un Permiso de Edificación ante la Dirección de Obras Municipal (DOM), que implica una revisión previa del proyecto por parte del Director de Obras.

La DJ es una vía alternativa: en lugar de esperar la revisión y aprobación municipal previa, el arquitecto proyectista declara bajo juramento que el proyecto cumple con toda la normativa aplicable y que cuenta con los antecedentes técnicos que lo respaldan. La DOM no revisa el proyecto antes de que se inicie la obra, sino que fiscaliza durante su ejecución.

Esto no significa que el proyecto quede sin revisión técnica. Significa que esa revisión la realiza el Revisor Independiente, y su informe es el respaldo que hace posible la declaración.

El rol del Revisor Independiente: de figura optativa a condición habilitante

En el esquema del Permiso de Edificación tradicional, el Revisor Independiente era una figura que el propietario podía contratar voluntariamente para obtener beneficios concretos: reducir el plazo de revisión municipal de 30 a 15 días y obtener una rebaja del 30% en los derechos municipales.

Con la DJ del DS N°10, ese esquema cambia estructuralmente:

  • El RI debe revisar el proyecto antes de que se suscriba la Declaración Jurada
  • Debe emitir un informe favorable que certifique el cumplimiento normativo del proyecto
  • Sin ese informe, el arquitecto no puede suscribir la Declaración Jurada y presentarla a la DOM
  • El RI habilitado para este mecanismo debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes

En términos prácticos: el RI pasa de ser un trámite que agiliza el proceso a ser parte del proceso mismo.

¿Qué certifica el Revisor Independiente en la Declaración Jurada?

El informe del Revisor Independiente en el contexto de la Declaración Jurada certifica que el proyecto cumple con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluyendo las normas urbanísticas del plan regulador, las condiciones de edificabilidad y las exigencias de la OGUC.

Es importante entender que el Revisor Independiente no reemplaza la responsabilidad del arquitecto proyectista: ambos responden de manera complementaria por el cumplimiento normativo del proyecto. El arquitecto suscribe la Declaración Jurada, el Revisor Independiente certifica que el proyecto que respalda esa declaración está conforme a la norma.

¿Cuándo debe incorporarse el Revisor Independiente al proceso?

Este es uno de los errores más frecuentes que se anticipan en la aplicación del nuevo mecanismo: contratar al Revisor Independiente cuando el proyecto ya está cerrado.

El Revisor Independiente necesita tiempo para revisar los antecedentes, hacer observaciones si corresponde y emitir su informe. Si hay observaciones que implican modificaciones al proyecto, resolverlas después de cerrado el diseño genera retrasos y costos evitables.

La recomendación práctica es incorporar al Revisor Independiente antes del cierre del anteproyecto, o al menos con proyecto en desarrollo, de modo que cualquier ajuste normativo se resuelva en etapa de diseño y no como corrección de último momento.

PUNTO CLAVE Si tu proyecto se acoge a la Declaración Jurada de Inicio de Obras del DS N°10, el Revisor Independiente no es una opción: es el profesional que hace posible que presentes la Declaración Jurada . Incorpóralo antes de cerrar el diseño.

¿Tu proyecto puede acogerse a la Declaración Jurada?

No todos los proyectos pueden usar esta vía — la normativa establece condiciones específicas sobre los tipos de obras y superficies habilitadas. Si tienes dudas sobre si tu proyecto califica para la Declaración Jurada o quieres saber qué documentación necesitas para iniciar el proceso con un RI, escríbenos aquí. En ARQYDOM contamos con Revisores Independientes inscritos y con experiencia directa en la aplicación del DS N°10.

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