
El Revisor Independiente puede ser contratado de manera voluntaria por el propietario que solicite un Permiso de Edificación, de acuerdo a lo indicado en el Art. 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC). Este profesional deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fue creado por la Ley 20.071.
“Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.»
Art. 1.1.2. OGUC
La obligatoriedad de contar con un Revisor Independiente se dará en obras cuya Carga de Ocupación sea mayor a 100 personas, es decir, según queda definido también en el Art. 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), cuando se trata de un Edificio de Uso Público.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE UN REVISOR INDEPENDIENTE?
La función del Revisor Independiente es la de supervisar que las edificaciones cumplan con las normativas vigentes, en lo que se refiere a normas urbanísticas. Para estos fines este deberá revisar el Proyecto y emitir un Informe.
Este informe deberá acompañarse por una copia del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, para ser incluido en el respectivo expediente municipal.

RESPONSABILIDAD LEGAL.
El profesional que actúe como Revisor Independiente actúa de manera subsidiaria respecto de la responsabilidad del cumplimiento de las normas, con el Arquitecto patrocinante del permiso.
¿PUEDE SER EL ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE DEL MISMO PROYECTO?
Esto se permite solamente en proyectos referidos a una sola vivienda, o a una o mas viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere el artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podrá actuar el arquitecto como Revisor Independiente. (Art. 1.2.5. OGUC)
PLAZOS DE REVISIÓN REDUCIDOS
El plazo de revisión de 30 días para los Permisos se reduce a 15 días cuando se cuenta con un Informe Favorable de un Revisor.
REBAJA EN DERECHOS MUNICIPALES.
Todos los permisos de edificación que se soliciten y cuenten con un Informe Favorable de un Revisor Independiente podrán reducir en un 30% el monto de los derechos municipales, tanto en el Permiso como en la Recepción definitiva.