
Resumen ejecutivo: La Ley 21.725 extiende la vigencia de la Ley 20.898 hasta el 31 de diciembre de 2027, incorpora nuevos requisitos documentales y amplía el alcance a microempresas y equipamientos sociales.
El pasado 24 de febrero de 2025 se promulgó la Ley 21.725 que viene a actualizar la Ley 20.898, que luego de 9 años de antiguedad, sigue renovandose en sus plazos para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
Principales puntos de la Ley 21.725
Los principales puntos de la nueva ley indican lo siguiente:
- Se extiende la vigencia de la Ley 20.898 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Se agrega como requisito a presentar en las solicitudes de regularización, contar con el Formulario único de estadisticas de edificación (Formulario INE) y la copia del Certificado de Subsidio en el caso de solicitudes financiadas por el MINVU, según lo indicado en el Art. 15 de la Ley 20.898.
- La superficie calculada debe incluir todos los recintos de la vivienda, y no debe sobrepasar los límites de 90 m2 para el Título I, modalidad 1 y de 140 m2 en la modalidad 2.
- Se incluye dentro del plazo de vigencia la regularización de Microempresas inofensivas y Equipamientos sociales, según lo indicado en el Título II de la Ley 20.898, que en anteriores prórrogas de plazo fueron excluídas. Para estas edificaciones también es requisito nuevo el Formulario INE.
Preguntas Frecuentes
¿Se modifica la fecha de construcción de las edificaciones a regularizar?
No, se mantiene la exigencia de que las edificaciones que se regularicen mediante la Ley 21.725 deben haber sido construidas con anterioridad al 4 de febrero de 2016, fecha de publicación de la ley original, la Ley 21.898.
¿Cuales son las Microempresas que se pueden regularizar con esta Ley?
Se entienden por microempresa todas las que realicen actividades productivas, comerciales o de servicios, excepto las de salud, educación y expendio de alcoholes, según lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N° 19.925 «Sobre expendio y consumo de Bebidas Alcoholicas». Esto incluye depósitos, restaurantes, minimercados, salones de té, entre otros.
¿Que pasa si mi propiedad supera los 140 m2?
Si su vivienda supera los límites establecidos en la Ley 20.898, deberá tramitarse a través de la normativa general de regularizaciones de la OGUC. Contáctenos para evaluar cuál es el procedimiento más adecuado para su caso.
Listado de Microempresas incluidas
Las siguientes actividades están incluidas en la definición de microempresa para efectos de la Ley 21.725 :
- Depósitos de bebidas alcohólicas
- Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o Residenciales
- Restaurantes diurnos o nocturnos
- Cabarés o peñas folclóricas
- Cantinas, bares, pubs y tabernas
- Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas
- Quintas de recreo o servicios al auto
- Minimercados
- Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo
- Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza
- Casas importadoras de vinos o licores
- Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna
- Círculos o clubes sociales
- Depósitos turísticos
- Salones de té o cafeterías
- Salones de baile o discotecas
- Supermercados
- Salones de música en vivo
