DS 10: Declaración Jurada de Inicio de Obras

El 25 de abril de 2026 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 10 (DS 10), que es parte de las modificaciones que la Ley 21.718 introdujo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), mediante el reemplazo del inciso primero del Art. 116, la adición de los nuevos artículos 119 bis y 144 bis, y la modificación de los artículos 145 y 146, que en su conjunto corresponden al Grupo Nº 3 de modificaciones de la Ley 21.718 según lo vimos en un artículo anterior.

DS 10 - Declaracion Jurada Inicio de obras
Técnicas Habilitantes Alternativas.

Dentro de las modificaciones agregadas a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), se incorpora el nuevo capítulo 6, denominado «Técnicas Habilitantes alternativas a la autorización o permiso», que en su artículo 1.6.1 incorpora la siguiente definición:

Las técnicas habilitantes alternativas son instrumentos que, en los casos que señala la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza, habilitan la ejecución de una obra sin requerir la dictación previa de un permiso o autorización por parte de la Dirección de Obras Municipales, entre las cuales se encuentra la presentación y archivo de una declaración jurada ante dicha repartición.
La habilitación mediante dichas técnicas no exime al propietario, al arquitecto y a los demás profesionales que intervengan del cumplimiento de las demás disposiciones legales, reglamentarias o de normas técnicas aplicables a aquellas obras que sí requieren autorización o permiso, en tanto no resulte contrario a lo establecido en el presente capítulo

OGUC. Art. 1.6.1

Es decir, a partir de la promulgación del DS 10, se permite la habilitación de obras mediante un procedimiento simplificado mediante la implementación de Declaraciones Juradas como una técnica habilitante para cierto tipo de obras, en lugar de obtener un permiso de edificación. Se establece 2 tipos de Declaraciones Juradas:

  • Declaración Jurada de Inicio de Obras (Art. 1.6.3 OGUC)
  • Declaración Jurada de término de ejecución. (Art. 1.6.11 OGUC)

En este artículo veremos los detalles de la Declaración Jurada de Inicio de Obras y en un próximo artículo nos referiremos a la Declaración Jurada de término de ejecución.

Declaración Jurada de Inicio de Obras: en que consiste?

Según lo que indica el nuevo artículo 1.6.3 de la OGUC, agregado mediante el DS 10 se habilita la ejecución de obras mediante la presentación y archivo en la DOM de una Declaración Jurada de Inicio de Obras, según las disposiciones de lo que se establece además en los artículos 1.6.4, 1.6.5 y 1.6.6 de la OGUC, para los siguientes tipos de obras:

DS 10 · MINVU · OGUC

Tabla 1 — Tipos de Obra que pueden acogerse a la Declaración Jurada de Inicio de Obras

Obras habilitadas para ingresar mediante Declaración Jurada ante la DOM. Cuando existe una condición específica de proyecto, la habilitación sólo aplica si ésta se cumple.

Tipo de Obra · Artículo OGUC Condición o tipo de proyecto
Obras nuevas Art. 5.1.6 inc. final
  1. Proyectos de vivienda con subsidio DS Nº10 (Habitabilidad Rural), tipología Construcción en Sitio del Residente, o
  2. Proyectos en área rural de uso actividades productivas y/o infraestructura (porterías, oficinas, casa del cuidador, comedores, servicios higiénicos u otras similares), con superficie total edificada no superior a 100 m².
Ampliaciones calificadas como obras menores Art. 5.1.4 Nº1 párr. final
  1. Obras ejecutadas con subsidio DS Nº10, tipología Construcción en Sitio del Residente, o
  2. Edificaciones con uso de suelo equipamiento (excluidas las clases salud y educación), carga de ocupación de la ampliación ≤ 100 personas, con informe favorable de Revisor Independiente.
Ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructuras sanitarias Art. 5.1.4 Nº2 lit. A párr. final
Sin condición específica de tipo de proyecto. Aplica directamente a las tipologías indicadas en el artículo.
Alteraciones, reparaciones y reconstrucción Art. 5.1.4 Nº3 párr. final
Sin condición específica de tipo de proyecto. Aplica directamente a las tipologías indicadas en el artículo.
Demoliciones Art. 5.1.4 Nº5 párr. final
Sin condición específica de tipo de proyecto. Aplica directamente a las tipologías indicadas en el artículo.
Piscinas privadas Art. 1.6.3 letra c)
Condición de emplazamiento: deben estar ubicadas a 1,5 m o menos del deslinde con predios vecinos.
Edificaciones con destinos complementarios al área verde Art. 1.6.3 letra b)
Obras como sombreaderos, pérgolas, servicios higiénicos o pañoles para herramientas (no incluye quioscos). Deben emplazarse en parques (Art. 2.1.30 OGUC) o en área verde (Art. 2.1.31 OGUC).
Obras en zonas de catástrofe Art. 7.2.3 Nº1–3
Obras en zonas decretadas afectadas por catástrofe (declaratoria vigente):
  • Nº1 — Obra nueva y/o ampliación de vivienda: debe formar parte de un plan de reconstrucción. No puede formar parte de loteos con construcción simultánea.
  • Nº2 — Reconstrucción de viviendas dañadas por catástrofe.
  • Nº3 — Reposición de viviendas.

NOTA 1 — La superficie total edificada habilitada mediante Declaración Jurada en obras nuevas es de 100 m², sea que se alcancen en una o en declaraciones consecutivas.
NOTA 2 — Para piscinas privadas ubicadas a más de 1,5 m del deslinde, se aplica lo dispuesto en el Nº6 del Art. 5.1.2 OGUC.
NOTA 3 — El DS Nº10 reemplazó la definición de «edificaciones con destinos complementarios al área verde» en el Art. 1.1.2 OGUC, ampliando el listado de obras que comprende.
Fuente: Ministerio de Vivienda y Urbanismo · Arts. 5.1.4, 5.1.6, 1.6.3 y 7.2.3 OGUC.

¿Como se presentan las Declaraciones Juradas de Inicio de Obra ante la DOM?

Para realizar una presentación de Declaración Jurada se deberán entregar en la Dirección de Obras, según lo establecido en el Art. 1.6.5 de la OGUC los siguientes antecedentes:

En aquellos casos que califiquen como Obras menores, alteraciones, demoliciones o ampliaciones de viviendas sociales, se deben regir por los requisitos establecidos para este tipo de obras, según lo dispuesto en el artículo 5.1.4 de la OGUC.

Cuando correspondan a Obras nuevas, el listado de requisitos es el mismo que aplica para los permisos de edificación indicado en el artículo 5.1.6 de la OGUC.

En aquellas edificaciones correspondientes al artículo 7.2.3 de la OGUC, es decir, Obras en zona de catástrofe, se deben presentar los indicados en el mismo artículo de ese cuerpo normativo.

Para las declaraciones juradas que correspondan a Piscinas privadas se deben adjuntar los siguientes antecedentes, establecidos en el Art. 1.6.5 de la OGUC:

  • Formulario de Declaración Jurada de Inicio de Obra, según corresponda al tipo de obra, con los formatos oficiales publicados por el MINVU.
  • Planos de las obras, incluyendo plantas y cortes, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, según corresponda.
  • Especificaciones técnicas.
  • Presupuesto de la obra.

Además, todos los casos de Declaración Jurada deberán adjuntar una propuesta de cálculo de derechos municipales, según lo dispuesto en el Art. 170 de la LGUC.

¿Cual es el proceso luego de presentar la Declaración Jurada?

Una vez que se presentan los antecedentes de cada obra, la Dirección de Obras debe emitir en un plazo de 3 días hábiles el giro de ingresos municipales para el pago de los derechos municipales. Luego de pagados estos derechos, la DOM archiva la declaración jurada y sus antecedentes en un registro especial para este tipo de solicitudes y emite un comprobante de archivo, con su respectivo timbre y fecha.

¿Cuales son los requisitos de emplazamiento del DS 10?

Las restricciones de los distintos tipos de obras se establecen para aquellas emplazadas en áreas afectas a utilidad pública, áreas de riesgo, áreas, zonas, franjas o radios de restricción, o áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural, o en inmuebles con protección patrimonial, según el tipo de solicitud, como se indica en el siguiente cuadro:

DS 10 · MINVU · OGUC

Tabla 2 — Restricciones de Emplazamiento según Tipo de Solicitud de Declaración Jurada

Áreas o inmuebles en los que no puede emplazarse ni ejecutarse cada tipo de obra, según lo indicado en el artículo correspondiente de la OGUC.

Restricción aplicable — no puede emplazarse en esta categoría No aplica o no está especificado para este tipo de obra
Tipo de Obra · Artículo OGUC Áreas afectas a utilidad pública Áreas de riesgo Áreas, zonas, franjas o radios de restricción Áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural Inmuebles con protección patrimonial cultural
Obras nuevas Art. 5.1.6 inc. final
Ampliaciones calificadas como obras menores Art. 5.1.4 Nº1 párr. final
Ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructuras sanitarias Art. 5.1.4 Nº2 lit. A párr. final
Alteraciones, reparaciones y reconstrucción Art. 5.1.4 Nº3 párr. final
Demoliciones Art. 5.1.4 Nº5 párr. final
Piscinas privadas Art. 1.6.3 letra c)
Edificaciones complementarias al área verde Art. 1.6.3 letra b)
Obras en zonas de catástrofe Art. 7.2.3 Nº1–3

NOTA — En Alteraciones, reparaciones y reconstrucción, la restricción patrimonial aplica a edificios en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural y a inmuebles declarados en categoría de protección patrimonial cultural. No se restringen otras áreas.
NOTA — Para Piscinas privadas y Edificaciones complementarias al área verde, las restricciones son de distinto carácter (distancia al deslinde y tipo de suelo); ver Tabla 1.
Fuente: Ministerio de Vivienda y Urbanismo · Arts. 5.1.4, 5.1.6, 1.6.3 y 7.2.3 OGUC.

¿Cual es la vigencia de la Declaración Jurada de Inicio de Obras?

Según lo dispuesto en el Art. 1.6.7 de la OGUC las obras que se declaren mediante el procedimiento establecido por el DS 10, deben ejecutarse en un plazo de 3 años desde la fecha de archivo de la Declaración Jurada en la DOM respectiva.

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