De acuerdo a lo estipulado en el Articulo 2 de la Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, se establecen 2 tipos de condominios que son regulados por esta, los cuales se denominan en Tipo A y Tipo B, y tienen como condicionante principal no estar emplazados en un mismo predio. Las definiciones de cada uno de ellos son:
CONDOMINIO TIPO A
Condominios Tipo A: Son aquellas Construcciones, divididas en Unidades, emplazadas en un terreno de dominio común.

CONDOMINIO TIPO B
Condominios Tipo B: Son aquellos predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existen simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada propietario y terrenos de dominio común de todos ellos.

¿QUE SE ENTIENDE POR UNIDAD?
Respecto a los condominios del Tipo A, el citado articulo hace referencia al concepto de “Unidad”, definiéndolo como:
“inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo”
Ley 19.587
El concepto de dominio, por su parte, está definido en el Código Civil chileno como:
Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
Código Civil.
disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

