Más allá de la idea generalizada de que el Arquitecto es solamente quien «pone la firma» y realiza los planos requeridos para un proyecto, existen responsabilidades legales en el ejercicio de la profesión que se encuentran establecidas en la Ley, la cual también hace referencia a las sanciones que pueden caber cuando se actué en contravención de lo que dicta la Ley General de Urbanismo y Construcción, específicamente en el segundo párrafo de su Artículo 18.
«El Arquitecto que realice el proyecto de arquitectura será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.»
Según lo que estipulaba en Octubre de 1943 la Ley N° 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos, las facultades del Arquitecto son:
«proyectar, dirigir y fiscalizar la construcción en edificios, y efectuar los cálculos de su estabilidad, lo mismo que de sus obras correlativas y de sus instalaciones complementarias. Proyectar, dirigir y fiscalizar la construcción de las obras de carácter esencialmente artístico o monumental; los trabajos de urbanización que se relacionen con la estética de las poblaciones; los planos de ciudades y barrios, parques y jardines y sus ampliaciones y reformas. Servir de árbitro o perito en asuntos propios de asesor, consultor o director técnico en las empresas o reparticiones que requieran servicios de Arquitectos.»
La Ley 7.211 establecía como obligatorio para ejercer la profesión de Arquitecto estar inscrito en el Colegio de Arquitectos, lo que fue derogado en 1981 mediante el Decreto Ley N° 3.621 que fijaba las normas de los Colegios Profesionales, que en su Artículo 2 señalaba:
«Art. 2º.- No podrá ser requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza que este sea, como para ningún otro efecto, el estar afiliado o pertenecer a un Colegio Profesional o Asociación o figurar inscrito en los registros que éstos mantengan.»
Al mismo tiempo se derogaron las disposiciones legales que facultaban a los Colegios Profesionales para mediar entre profesionales y clientes en caso de conflictos, o establecer sanciones al respecto, y también para dictar los aranceles de honorarios para sus asociados. El año 2005 sin embargo, el Dictámen N° 11.850 de la Contraloría General de la República estableció que los Colegios Profesionales estan facultados para resolver los conflictos entre los profesionales que fuesen miembros y los clientes, y velar por la conducta ética de ellos, lo que se mantiene vigente hasta hoy. En el caso de los profesionales no colegiados los conflictos deberían ser resueltos por «tribunales especiales», que no han sido creados a la fecha, por lo que el mismo decreto señala que en tal caso, corresponde a los tribunales ordinarios hacerse cargo de este tipo de conflictos.
Si bien el Arquitecto no es el único profesional involucrado en las obras de construcción, también la ley hace referencia a otros profesionales como ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, quienes en conjunto con el arquitecto son los denominados «profesional competente» ante la ley, los cuales deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción de toda edificación. El tercer párrafo de la misma ley se refiere a estos profesionales, en el caso que alguno de ellos sea el responsable por el proyecto de cálculo estructural.
«El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.»
Ya sea la ejecución de una obra nueva, o bien el patrocinio de un Permiso de Edificación, las responsabilidades que se establecen en la Ley pueden ser causal de daños o perjuicios, los que tienen un período de prescripción según sigue:
- 10 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.
- 5 años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
- 3 años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
Estos plazos se cuentan a partir de la fecha de la Recepción Definitiva (o Recepción Final) de la obra, emitida por la DOM correspondiente.
2 comentarios
Estimados, el patrocinio de la construcción puede ser asumido por un Ingeniero Civil Industrial?
Cuáles son los requisitos para poder asumir dicha responsabilidad?
¿Hay que estar inscrito en alguna parte o basta con firmar y declarar que se asume la responsabilidad?, o en su defecto, ¿debe el patrocinio de la construcción ser asumido por un arquitecto o que profesional específicamente?
johannes, puede resolver sus dudas en este enlace: http://www.asesoriasayc.cl/regularizaciones-profesionales-que-intervienen/
saludos.