
La Escalera en el diseño de arquitectura es un elemento que puede ser una solución o un problema, en especial en espacios reducidos donde puede abarcar mucha superficie de un recinto y su emplazamiento dentro de la planta de arquitectura debe ser estudiado con detalle.
A modo de guía para su diseño presentamos una gráfica que sirve de ayuda para entender cuales son sus pendientes según tipo de escalera, definidos por el uso y ubicación de estas:

En el esquema se presentan los diferentes tipos de pendiente según su grado de inclinación respecto al plano horizontal (o nivel de piso), las que se dividen en:
- Entre 90° y 75° de pendiente: son las que se usan como escalas, del tipo gatera o acceso a instalaciones.
- Para una pendiente entre 45° y 75° se encuentran las escaleras empinadas, para espacios como sótanos, mansardas o desniveles.
- Entre 24° y 42° de pendiente se ubican las escaleras aceptadas para vivienda, donde las dimensiones máximas son de una relación de huella/contrahuella medida en centímetros de 20/23, siendo una escalera cómoda la que tiene una relación de 17/29, y la mínima de 15/33.
- Bajo los 24° y hasta llegar a los 10° se ubican las escaleras exteriores, que presentan una relación de 15/33 o 12.5/37.5 en los elementos de huella/contrahuella.
- Por debajo de los 10° ya se encuentran las rampas lisas hasta los 6° y rampas suaves bajo esa pendiente.
Estas definiciones son del autor Dimitris Kottas, publicadas en su libro «The Architects Handbook».
¿QUE DICE LA NORMA CHILENA?
La normativa chilena respecto a pendiente de escalera hace referencia a exigencias para cierto tipo de escaleras, como para las escaleras de evacuación:
«Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.»
Art. 4.2.11 OGUC, numeral 2.
También la misma Ordenanza se refiere a las escaleras auxiliares, permitidas en proyectos de rehabilitación:
«Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayor de 0,20 m, y sus tramos serán rectos.»
Art. 4.2.16 OGUC, numeral 2.
En los locales escolares y hogares estudiantiles, también existe una exigencia normada.
«Los tramos de la escalera principal entre dos pisos, exceptuada únicamente la sala cuna de hasta 30 alumnos, deberán ser rectos y separados por a lo menos un descanso, cuando estos tramos consulten más de 16 gradas. Las gradas tendrán una altura máxima de 0,18 m y una huella, en proyección horizontal, no inferior a 0,25 m.»
Art. 4.5.10 OGUC.
Para los teatros y locales de reuniones, el Capítulo 7 del Título 4 indica a su vez lo siguiente:
«No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.»
Art. 4.7.5 OGUC, numeral 4.
En términos generales no existen condiciones de diseño de pendiente de escaleras para viviendas u otro tipo de edificaciones aparte de las ya indicadas, que se contemplen en las exigencias normativas que deban cumplir los permisos de edificación.