ESCALERAS: pendiente según su uso

La Escalera en el diseño de arquitectura es un elemento que puede ser una solución o un problema, en especial en espacios reducidos donde puede abarcar mucha superficie de un recinto y su emplazamiento dentro de la planta de arquitectura debe ser estudiado con detalle.

A modo de guía para su diseño presentamos una gráfica que sirve de ayuda para entender cuales son sus pendientes según tipo de escalera, definidos por el uso y ubicación de estas:

Pendiente de escaleras, según grados de inclinación.

En el esquema se presentan los diferentes tipos de pendiente según su grado de inclinación respecto al plano horizontal (o nivel de piso), las que se dividen en:

  • Entre 90° y 75° de pendiente: son las que se usan como escalas, del tipo gatera o acceso a instalaciones.
  • Para una pendiente entre 45° y 75° se encuentran las escaleras empinadas, para espacios como sótanos, mansardas o desniveles.
  • Entre 24° y 42° de pendiente se ubican las escaleras aceptadas para vivienda, donde las dimensiones máximas son de una relación de huella/contrahuella medida en centímetros de 20/23, siendo una escalera cómoda la que tiene una relación de 17/29, y la mínima de 15/33.
  • Bajo los 24° y hasta llegar a los 10° se ubican las escaleras exteriores, que presentan una relación de 15/33 o 12.5/37.5 en los elementos de huella/contrahuella.
  • Por debajo de los 10° ya se encuentran las rampas lisas hasta los 6° y rampas suaves bajo esa pendiente.

Estas definiciones son del autor Dimitris Kottas, publicadas en su libro «The Architects Handbook».

¿QUE DICE LA NORMA CHILENA?

La normativa chilena respecto a pendiente de escalera hace referencia a exigencias para cierto tipo de escaleras, como para las escaleras de evacuación:

«Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.»

Art. 4.2.11 OGUC, numeral 2.

También la misma Ordenanza se refiere a las escaleras auxiliares, permitidas en proyectos de rehabilitación:

«Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayor de 0,20 m, y sus tramos serán rectos.»

Art. 4.2.16 OGUC, numeral 2.

En los locales escolares y hogares estudiantiles, también existe una exigencia normada.

«Los tramos de la escalera principal entre dos pisos, exceptuada únicamente la sala cuna de hasta 30 alumnos, deberán ser rectos y separados por a lo menos un descanso, cuando estos tramos consulten más de 16 gradas. Las gradas tendrán una altura máxima de 0,18 m y una huella, en proyección horizontal, no inferior a 0,25 m.»

Art. 4.5.10 OGUC.

Para los teatros y locales de reuniones, el Capítulo 7 del Título 4 indica a su vez lo siguiente:

«No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.»

Art. 4.7.5 OGUC, numeral 4.

En términos generales no existen condiciones de diseño de pendiente de escaleras para viviendas u otro tipo de edificaciones aparte de las ya indicadas, que se contemplen en las exigencias normativas que deban cumplir los permisos de edificación.

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