La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en su Titulo 4, Capitulo 5 establece la normativa que rige a aquellos establecimientos educacionales, denominados como locales escolares y hogares estudiantiles, en cuanto a sus condiciones especiales de acuerdo al uso que estos poseen.
En primer lugar realiza la distinción entre los denominados locales escolares, señalándolos como aquellos que:
“se construyan o habiliten con el objeto de desarrollar un proceso de enseñanza-aprendizaje correspondiente a los niveles Parvulario, General Básico, Medio, Básico Especial, Superior o Educación de Adultos”
Mientras que los hogares estudiantiles son aquellas edificaciones destinadas al albergue y residencia de estudiantes, las que pueden estar emplazadas en el mismo predio del local escolar o bien en un predio independiente. Estos se consideran como vivienda, a excepción de aquellos que compartan predio con el local escolar.
imagen: www.orientachile.cl
Para dar inicio a cualquiera de estas actividades, sea iniciar un proceso de enseñanza o dar residencia a los estudiantes, es requisito contar con la Recepción Final o Definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente, quienes deberán verificar que se cumplan las exigencias normativas establecidas en la ley, como las exigencias de iluminación, ventilación natural, superficie de patios, volumen de aire, artefactos sanitarios y anchos de circulaciones horizontales (pasillos), las cuales iremos detallando en próximos artículos.
Aquellos locales escolares que proyecten una capacidad superior a 720 alumnos, deberán presentar un estudio sobre el impacto que genere en el barrio en el que se emplaza, el cual deberá identificar, evaluar y proponer soluciones respecto de los efectos negativos sobre la accesibilidad vehicular y peatonal, y los efectos de contaminación acústica.