
La Ley 19.428 o Ley Sabag, fue publicada el 6 de diciembre de 1995, luego de una moción del diputado Hosaín Sabag (de allí su denominación), y que al igual que la posterior Ley 19.807, introdujo modificaciones al Decreto Ley N° 3.516 del año 1980.
Este Decreto 3516 permite realizar subdivisiones en predios rurales fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los Planes Reguladores Intercomunales en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de Concepción que tengan como resultado predios inferiores a las 0,5 hectáreas (0,5 Há), o 5.000 m2.
Lo que la Ley Sabag modificó en este caso fue lo siguiente:
C) Agrégase la siguiente letra g):
Ley 19.428 (Ley Chile)
«g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro;».
D) Agrégase la siguiente letra h):
«h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales;».
E) Agrégase la siguiente letra i):
«i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo».
Es decir, agregó la posibilidad de que las transferencias de los terrenos resultantes inferiores a 5.000 m2 se realizaran a instituciones sin fines de lucro, a organismos estatales, organizaciones comunitarias y sindicales.
Esta modificación al DL 3516 es anterior a aquella que permite subdivisiones prediales entre familiares (Ley 19.807), que la vimos en un artículo anterior, pero ambas son parte de la misma norma.