
El Levantamiento Topográfico es aquel procedimiento realizado sobre un terreno, que determina la forma exacta, los deslindes, la superficie y la posición de un terreno, mediante mediciones lineales y angulares, y aplicando los principios de la geometría y la trigonometría.
Este levantamiento es realizado generalmente por un especialista que puede ser un Ingeniero Topógrafo o bien un Cartógrafo.

¿QUE PERMISOS REQUIEREN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO?
El Levantamiento Topográfico es requerido principalmente por aquellos permisos relacionados con la división del suelo, como pueden ser Subdivisiones prediales urbanas o rurales, Fusiones prediales, Modificaciones de deslindes o Rectificaciones de Deslindes y Loteos.
También este es requerido para Permisos de Edificación de Obra Nueva en terrenos con pendientes, a fin de verificar sus implicancias normativas según las condiciones que presente cada predio. (Art. 5.1.6 OGUC)
Los Proyectos Sanitarios en terrenos rurales también requieren muchas veces contar con esta información, a fin de determinar la solución particular para cada terreno, según su topografía.
¿QUE ELEMENTOS DEBE CONTENER EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO?
Según lo indica el Art. 1.4.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), el plano del Levantamiento topográfico debe ir firmado por el propietario para todos los permisos que lo requieran, y además debe contener la siguiente información:
– Cotas del terreno (o los terrenos) y las vías públicas cercanas.
– Indicación de niveles.
– Características topográficas generales.
– Indicación de superficie del terreno.
– Cálculo de Pendiente promedio.
– Firma del profesional o técnico responsable.
Art. 5.1.6 OGUC, complementado en base a experiencia profesional.
Si usted requiere la realización de un Levantamiento topográfico, en nuestro equipo contamos con un especialista para tales tareas, por lo que debe enviarnos sus datos en los formularios de contacto que aparecen bajo este artículo y luego le enviaremos un presupuesto.