Un Anteproyecto es una etapa previa a la solicitud de un Permiso de Edificación, en el cual se manifiesta ante la Dirección de Obras respectiva una idea de un proyecto con el objetivo de verificar la normativa que lo afectan. Posteriormente a la aprobación de este se presentan las Solicitudes de Permisos de Edificación, de acuerdo a los plazos de vigencia de cada caso.
En un mismo terreno se pueden aprobar uno o varios Anteproyectos, cada vez cancelando los derechos municipales respectivos, que se calculan de forma independiente en cada caso.
Si se presenta un Anteproyecto de un predio en el que existe una promesa de compraventa el expediente puede estar firmado por el comprador en reemplazo del propietario.
PLAZOS DE REVISIÓN
El plazo de revisión de los Anteproyectos es de 15 días, luego del cual el Director de Obras debe pronunciarse, cuente o no con informe favorable de un Revisor independiente, según el Art. 1.4.10 de la Ordenanza General. Luego de ese plazo puede emitirse el Certificado de Aprobación del Anteproyecto o bien el Acta de Observaciones.
DERECHOS MUNICIPALES
Los Anteproyectos no cancelan derechos municipales.
¿CUAL ES LA VIGENCIA DE UN ANTEPROYECTO?
La vigencia se entiende como el plazo en el cual son aplicables las Normas Urbanísticas respecto al predio aprobadas en el Anteproyecto.
Dependiendo del tipo de Anteproyecto, su vigencia puede ser:
– 180 días para los casos en general, excepto los que siguen.
– 1 Año para los anteproyectos de loteo en terrenos de superficie mayor a 5 hectáreas, o de edificios de más de 10.000 metros cuadrados construidos.
Por este motivo es usual que en los casos que se conoce la fecha de cambio a la normativa (Plan Regulador) se presenten proyectos días antes para acogerse a la normativa que en casos especiales puede ser beneficioso o favorable al proyecto.
6 comentarios
hola, una consulta, es posible solicitar permiso de edificación sin tener una aprobación de anteproyecto? de antemano, gracias
Estimado:
el anteproyecto no es un tramite obligatorio para proyectos de pequeña escala.
como dice el articulo su funcion es verificar la normativa aplicable en un predio.
Generalmente es requisito para proyectos de mediana o gran escala.
Saludos.
Estimado:
para comenzar con las obras de construcción de una edificación, me basta tener aprobado el anteproyecto o debo esperar tener la resolución del permiso de edificación?
de antemano muchas gracias.
Legalmente la secuencia es que una vez que se aprueba el permiso de edificacion, hay 3 años de plazo para dar inicio a las obras.
Es decir, se deberia pedir el permiso antes de edificar, pero generalmente no se hace y se construye primero y luego se regulariza, en obras de caracter menor me refiero.
Obras nuevas o de mayor superficie se debe contar con permiso de edificacion para iniciar las obras.
Comencé una obra en mi casa, es la remodelación del 2° piso, ya que no estaba bien construida, el problema es que mi vecina fue a la municipalidad y vino el inspector, el cual me hizo detener la obra y que necesitaba el permiso de edificación, pero leyendo me di cuenta que se exige a las obras nuevas o mayores a 100 mts, la construcción que estoy haciendo es lo mismo que estaba echo solo que ahora bien. que debo hacer al respecto.
estimado leandro, debe usted solicitar un permiso de edificacion de obra menor a 100 m2.
para ello contactenos a traves de este enlace
http://arqydom.cl/p/formulario-presupuestos.html
saludos