
La Ley N° 21.826, publicada en el Diario Oficial el 24 de junio de 2026, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones al convertir los plazos de tramitación de permisos de edificación y urbanización de días corridos a días hábiles, en concordancia con la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales N° 21.770. Adicionalmente, se incorpora de forma legal el Examen de Admisibilidad como instancia previa a la tramitación, otorgando a las Direcciones de Obras Municipales un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos por la OGUC.
El pasado 24 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.826 que modifica leyes y decretos con el fin de agilizar la obtención de permisos de edificación y urbanización. Esto es en teoría, ya que según detallaremos se agregan nuevas instancias respecto a los ingresos municipales y se modifican los plazos que anteriormente eran en días corridos por días hábiles.
¿Cuales son los principales cambios en los permisos de edificación?
Los plazos que anteriormente la Ley General de Urbanismo y Construcciones establecía en días corridos, ahora se modifican a días hábiles, en concordancia con lo que establece la LMAS (Ley Nº 21.770 : Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, del 29.09.2025) que indica en su Artículo 21 que los plazos de los permisos otorgados por los Organismos de Administración del Estado, de acuerdo a lo que a su vez indica el Art. 25 de la Ley 19.880, se deben aplicar en días hábiles.
De este modo, los plazos que se habían establecido en el año 2025 en la Ley 21.718 se modifican de la siguiente manera:
Plazos de resolución DOM — permisos de edificación
| Tipo de permiso | Ley 21.718 | Ley 21.826 | |
|---|---|---|---|
| Sin Revisor Independiente | Con Revisor Independiente | ||
| Permiso de edificación general | 30 días corridos | 25 días hábiles | 15 días hábiles |
| Proyectos con carga de ocupación ≥ 1.000 personas | 60 días corridos | 50 días hábiles | 30 días hábiles |
| Obras menores y autorizaciones de fusión | Sin plazo específico | 15 días hábiles | — |
Fuentes: Ley 21.826 D.O. 24.06.2026 · Ley 21.718 D.O. 29.11.2024 · LGUC Art. 118 (DFL 458/1976). Tabla informativa.
Examen de Admisibilidad: nueva instancia
En lo que se refiere al proceso de ingreso de solicitudes de permiso de edificación y urbanización, se establece una nueva instancia en el ingreso de un expediente de solicitud de permiso, denominada Examen de Admisibilidad, que si bien ya era aplicada por algunos municipios en los ingresos online o de modo presencial al momento del ingreso, ahora se establece de manera legal y con un plazo de respuesta de 5 días hábiles, es decir, una semana.
Dentro de ese plazo, la DOM puede revisar los antecedentes presentados y en caso que no se cumpla con los requisitos establecidos en la OGUC para los documentos requeridos, se declarará su inadmisibilidad mediante una resolución que indique de manera clara y fundada la causa del rechazo del ingreso. Si pasado el plazo de los 5 días hábiles, la DOM no emite una resolución de inadmisibilidad, entonces se entiende que la solicitud fue acogida a trámite y sigue el proceso de revisión.

