PARALIZACION DE OBRAS: cuando procede?

De acuerdo a lo establecido en la normativa, específicamente en el Articulo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (descargar) y el Articulo 5.1.21 de la Ordenanza General (descargar) el Director de Obras tiene la facultad de ordenar la Paralización de obras en ejecución en los siguientes casos:

– Cuando la Obra o Edificación se ejecute sin permiso de edificación municipal o la obra no se ajuste a lo que el permiso establece.

– Con ausencia de supervisión técnica.

– Si la obra no posee un constructor a cargo.

– Si no se mantienen en la obra copias de los documentos que establece el Art. 5.1.16, es decir: la copia de la Boleta del Permiso, Libro de Obras e Informe de Medidas de Gestión y Control de Calidad.

– No haber informado a la Dirección de Obras el cambio de profesional o de propietario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5.1.20 de la OGUC.

– Si se comprueba que existe peligro de daños a terceros y no se cuenta con las medidas de seguridad correspondientes.

La paralización de Obras que decrete el Director de Obras puede afectar total o parcialmente la edificación, luego de la que se establece un plazo prudente para subsanar las observaciones que se formulen. Asimismo, se pueden establecer multas cuyo monto varia entre un 0,5% y un 20% del presupuesto de la obra. Si no existe un presupuesto, se procede a una tasación o bien se establece una multa entre 1 y 100 UTM.

Una vez que se resuelvan las observaciones y estas sean acreditadas en la Dirección de Obras, la edificación puede seguir su proceso, y las multas o infracciones prescribirán una vez que la Recepción Final sea recibida y aprobada por la DOM.

¿QUE PASA SI MI VECINO TIENE UNA CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO?

Tanto la SEREMI de Vivienda, como la municipalidad, o personas naturales pueden denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente el incumplimiento de estas disposiciones. También se pueden realizar estas denuncias directamente en la Dirección de Obras respectiva. Es importante señalar que las denuncias deben ser fundadas y estar acompañadas por pruebas que demuestren la veracidad de la misma.

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