Las Regularizaciones y los diferentes permisos y resoluciones señalados en este blog, se encuentran regulados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que establece los plazos, requisitos y formalidades de cada uno de ellos.
El ingreso de cada expediente de solicitud, ya sea de Regularización o de Permiso de Edificación, se realiza en la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM) que es el punto de inicio legal, a partir del cual se establecen los plazos para cada tramitación. Por esto es de vital importancia conservar el comprobante de ingreso, que es entregado por la DOM una vez que se entrega la carpeta con los antecedentes.
Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes que los hubieren elaborado y por el propietario.
En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompañe una escritura pública de promesa de compraventa, en cuyo caso la declaración jurada antes aludida podrá suscribirla el promitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud.
(Art. 1.2.2 OGUC)
Es responsabilidad del propietario entonces, asesorarse por profesionales capacitados y conocedores de la normativa, que puedan llevar a buen término cada tramitación.
Para solicitar nuestra asesoría en Regularizaciones y obtención de Permisos de Edificación, recuerde que puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico (indicado en la parte superior de la web) y en nuestro Formulario de Presupuestos. Y para conocer nuestra experiencia puede revisar este enlace.
2 comentarios
hola que tal. se agardece mucho toda la informacion.
una consulta; en el caso de una propiedad donde se tramitó una regularizacion por ley del mono en 2002, la cual no se culmino por no pago del certificado, ahora debe regularizarce de forma normal, osea como permiso de obra y recepcion final?
Puedes realizarlo como ampliación de vivienda social, si cumple los requisitos para aquello.
Saludos.