Existen diversas consideraciones que deben tenerse presente de acuerdo a los distintos casos de obra menor, aparte de los requisitos y antecedentes.
– En casos de ampliación o modificación se debe contar con el permiso de edificación y el certificado de recepción de la edificación a intervenir, de lo contrario debe solicitarse su regularización previamente o de manera conjunta con la solicitud de permiso.
– Cuando se trate de edificios de uso público (aquellos cuya carga de ocupación es mayor a 100 personas) se debe contar con un informe favorable de un Revisor independiente.
– En caso de viviendas acogidas a DFL 2, la superficie resultante luego de la ampliación no puede superar los 140 m2, ya que si excede estos pierde los beneficios tributarios asociados a esta ley.
– En caso de un inmueble declarado Monumento Histórico o inserto dentro de una Zona típica, debe obtenerse previamente la autorización del Consejo Regional de Monumentos Nacionales.