Como ya hemos señalado, todas las tramitaciones y regularizaciones, deben ser asesoradas por un Arquitecto. Asimismo, existen otros profesionales asociados a los diversos requisitos y cuya participación es exigida dependiendo del tipo de obra. Los principales profesionales asociados, de acuerdo a la terminología utilizada en la OGUC, son:
Profesional competente: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General.
Estas obras se refieren a las construcciones en general y que deben ser suscritas siempre por un profesional calificado, que debe enmarcarse dentro de las 4 profesiones señaladas.
Profesional especialista: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
Esto también puede aplicarse a profesionales relacionados con proyectos de instalaciones domiciliarias, tales como electricidad, agua potable, alcantarillado, gas, etc.
Proyectista: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Revisor independiente : profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural.