OBRA MENOR: Artículo 5.1.2 – Obras no estructurales

Las obras no estructurales en las edificaciones fueron eximidas de requerir un Permiso de Edificación según lo indica el Decreto Supremo N° 13 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que modificó el Artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), agregando este tipo de obras a las que ya estaban definidas como eximidas de contar con un permiso, como lo vimos en un artículo anterior.

La modificación agregada al numeral 1 de este artículo 5.1.2 de la OGUC define las obras que pueden eximirse de presentar una solicitud de Permiso de Obra Menor, según sigue:

  • Obras de carácter no estructural al interior o en la fachada de una edificación existente.
  • Modificación de instalaciones.
  • Modificación de tabiques no soportantes.
  • Obras que no impliquen ampliación de superficie o modificación de la Carga de Ocupación.
  • Obras que no requieran un cambio de destino o la modificación del destino o actividad.

El espíritu de esta norma, publicada el 28 de febrero del año 2022, es la de permitir que estas obras de carácter menor solamente sean informadas a las Direcciones de Obras Municipales luego de su ejecución, mediante un trámite simplificado que pueda colaborar en el proceso de obtención de patentes comerciales u otros trámites.

Antecedentes a presentar

Para acogerse a este trámite simplificado del Artículo 5.1.2 de la OGUC se debe presentar un expediente suscrito por el propietario y arquitecto, que debe contener la siguiente documentación:

  1. Planos del proyecto
  2. Especificaciones técnicas
  3. Planos de las instalaciones que se incorporan o modifican, incluyendo los certificados de recepción de estas por la autoridad competente.
  4. Informe del arquitecto.
  5. Patente del arquitecto al día.

La Dirección de Obras Municipales recibirá el expediente y si cuenta con todos los antecedentes indicados, lo archivará en el expediente del permiso de la edificación, como una toma de conocimiento de tales obras. Si falta alguno de los antecedentes indicados, el expediente será rechazado.

Esta tramitación acogida al Artículo 5.1.2 de la OGUC no considera la emisión de un certificado de permiso u otro antecedente similar. De todos modos el propietario puede presentar una copia adicional del expediente, para que estos antecedentes le sean devueltos timbrados por la Dirección de Obras.

Esta disposición se aplica para todos los destinos, con excepción de las viviendas, por lo que es ideal para aquellas obras realizadas en oficinas, locales comerciales o restaurantes, por ejemplo, que requieran contar con sus planos actualizados para la solicitud de patentes comerciales ante la municipalidad, o para otro tipo de autorizaciones sanitarias o de otros organismos del estado.

¿Puede un arrendatario firmar este expediente?

Si, pero debe adjuntar un mandato del propietario a la carpeta del expediente, donde se indique la autorización tanto para ejecutar las obras como para presentar el expediente ante el municipio.

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