
En noviembre de 2020 entró en vigencia la nueva Ley N° 20.958 que establece un sistema de Aportes al Espacio Público, que había sido promulgada el 6 de octubre de 2016, pero que recién en el 2020 se establece la fecha desde la que se comienzan a exigir las mitigaciones o aportes que la ley determina.
La Ley N° 20.958 incorpora modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), agregando un Titulo V al capítulo 1, con nuevos artículos que van desde el Art. 168 al 186.
PRINCIPIOS DE LA LEY DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO:
El Artículo 168 agregado a la LGUC, señala los principios que rigen a este nuevo Título, que son los de Universalidad, Proporcionalidad y Predictibilidad:
a) Universalidad: todos los proyectos inmobiliarios públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a las reglas del presente Título.
Art. 168, LGUC.
Esto implica que todos los proyectos, salvo algunas excepciones deberán cumplir con estos aportes.
b) Proporcionalidad: las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto.
Art. 168, LGUC.
Cada proyecto aportará en proporción a su escala o tamaño, sea este un proyecto nuevo o una ampliación.
c) Predictibilidad: las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados. La Administración velará porque puedan conocerse en forma oportuna las obras y aportes que se exigirán.
Art. 168, LGUC.
Es decir, se puede saber de antemano cual será la forma de cumplir con esta ley, ya que esto se debe establecer por parte del propietario al momento de ingresar el proyecto, con la respectiva asesoría del Arquitecto patrocinante.

TIPOS DE CRECIMIENTO.
La ley indica 2 tipos distintos de crecimiento, que pueden ser por extensión o por densificación, los cuales tienen requisitos específicos para cada uno.
El crecimiento por extensión se refiere principalmente a proyectos de loteo, donde se realice una «extensión» del suelo urbano, es decir se aumente el área urbana a partir de un nuevo proyecto de loteo. Estos proyectos deben cumplir con las medidas de mitigación directa que se señalan en los artículos 170 al 174 de la LGUC.
Por su parte, los proyectos de crecimiento por densificación son todos aquellos que incrementan «la intensidad de ocupación de suelo», según lo define el Art. 1.1.2 de la OGUC, que agrega esta definición.
«sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, de sus ocupantes o de su edificación, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos»
Art. 1.1.2 OGUC.
Esto involucra por definición a todos los proyectos nuevos, y en los de edificios existentes, este aumento de habitantes u ocupantes se puede dar por ejemplo en casos de Cambio de Destino en que aumente la Carga de Ocupación del proyecto, y el aumento de la edificación es en todos aquellos casos en que se aumenta la superficie construida, sin importar su superficie, es decir también incluye a las ampliaciones menores a 100 m2.
Los proyectos de crecimiento por extensión deben cumplir tanto con las mitigaciones directas como con los aportes al espacio público, mientras que los de crecimiento por densificación, solamente con los de aporte al espacio público.

MITIGACIÓN DIRECTA
Ya no se requerirá la realización de un EISTU (Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano), sino que se deberá evaluar el impacto de cada proyecto según los viajes que este induzca de acuerdo a sus características, cuyas exigencias entraran en vigencia el 18 de noviembre de 2021.
APORTES AL ESPACIO PÚBLICO
Los proyectos de Crecimiento por densificación deberán optar por 2 alternativas de cumplir con las exigencias de la nueva ley: Ceder una porción de terreno o realizar un aporte equivalente.
Este aporte puede ser del tipo monetario o a través de estudios, proyectos, medidas u obras equivalentes a ese monto monetario.
En el caso de los aportes en dinero, el objetivo es destinarlos a los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, a partir del 18 de noviembre de 2020, fecha en que son exigibles los aportes.
Cada caso debe ser evaluado por el arquitecto patrocinante según la envergadura del proyecto y los requisitos que establece la ley, los que iremos detallando en próximos artículos.