
El Proyecto de Cálculo Estructural está definido en la normativa por lo que indica el Art. 5.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), que establece los siguientes puntos relativos a su elaboración, los tipos de permisos que lo requieren, los componentes del mismo y las excepciones para cierto tipo de edificaciones.
¿QUIEN ELABORA EL PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL?
Este debe estar suscrito por un ingeniero civil o un arquitecto, quien debe elaborar tanto la memoria de cálculo como los planos de estructura.
¿QUE PERMISOS REQUIEREN CONTAR CON PROYECTO DE CÁLCULO?
Es obligatorio presentar un Proyecto de Cálculo Estructural en los siguientes permisos:
- Permisos de Obra Nueva
- Permisos de Obra Menor
- Permisos de Alteración, Reparación o Reconstrucción, en casos en que se intervenga la estructura.

¿CUALES SON LOS COMPONENTES DE UN PROYECTO DE CÁLCULO?
El Proyecto de Cálculo Estructural se compone de una Memoria de Cálculo y los planos de estructura.
La Memoria de Cálculo debe contener lo siguiente, según el Art. 5.1.7 de la OGUC:
- Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil).
- Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes laterales, y sus totales por pisos).
- Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justificación de estas últimas.
- Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas.
Por su parte, los planos de estructura deben considerar los siguientes dibujos:
- Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala entre 1:100 y 1:10. En estos planos se indicará la ubicación de los distintos conductos colectivos, tales como de ventilación ambiental, de evacuación de gases de la combustión y de basura, cuando fuere necesario.
- Secciones generales indispensables para definir las diversas partes de la estructura a escala entre 1:100 y 1:10.
- Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, ensambles, perfiles y otros que sean necesarios para la buena ejecución de la obra, a escala entre 1:100 y 1:10.
- Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan las características de los materiales considerados en el proyecto, zona sísmica donde se construirá el proyecto y el tipo de suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla 4.2 de la NCh.433.
- Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos.

¿QUE EDIFICACIONES SE EXIMEN DEL CÁLCULO ESTRUCTURAL?
Según el mismo artículo de la Ordenanza, no es obligación contar con proyecto de cálculo para las siguientes edificaciones:
– Aquellas de superficie menor a 100 m2,
– Obras menores, y
– Edificaciones de clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas. (estas clases corresponden a los tipos de construcciones que explicamos en este artículo anterior, y se refieren a las clases C de albañilería de ladrillo, D de albañilería de piedra o bloques, E de madera y F de adobe.
Art. 5.1.7 OGUC.
Estos requisitos son independientes, es decir, no es necesario que se cumplan todos a la vez. En estos casos además se exige que el propietario deje constancia, mediante una declaración simple, que «la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 del Título 5 de la OGUC, el cual establece disposiciones aplicables a los elementos de construcción no sometidos a cálculo de estabilidad», las que deben ser verificadas por el Arquitecto patrocinante, ya que no todos los tipos de construcciones están considerados en ese capítulo de la OGUC.
Mayores detalles respecto a los Proyectos de Cálculo Estructural veremos en siguientes artículos.