
De acuerdo a informaciones que manejamos, y casos en los que estamos trabajando, luego del terremoto del pasado 27 de Febrero, existen algunas municipalidades cuyas Direcciones de Obras, y los profesionales que allí trabajan, que no están cumpliendo los plazos establecidos en la ley para revisar los expedientes de Permisos de Edificación. Estos plazos señalan 30 días corridos desde el ingreso del expediente.
Al respecto, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su articulo 118 señala claramente:
Si cumplidos dichos plazos no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso o éste fuere denegado, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación del permiso.
La Dirección de Obras Municipales dispondrá de un plazo de 15 días para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegado el permiso. Denegado el permiso por la aludida Dirección, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y si fuere procedente ordenará que se otorgue en tal caso, el permiso, previo pago de los derechos.
Es decir, si luego de los 30 días corridos no existe pronunciamiento de la Dirección de Obras Municipales (DOM), se concurre al SEREMI de Vivienda y Urbanismo, quien procede a “apurar” a la DOM, quienes en 15 días deben pronunciarse respecto a la solicitud ingresada. Si esta lo niega, o no se pronuncia, entonces la SEREMI procede a revisar el expediente y otorgar el permiso si este cumple con los requisitos establecidos.
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