
Tal como lo comentamos en un articulo anterior acerca del Avalúo Fiscal, este se basa en una tasación realizada por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al procedimiento que detallaremos a continuación.
El Impuesto Territorial (o Contribuciones de Bienes Raíces) se determina en base a este avaluó y lo que se recauda por parte del Gobierno Central es destinado y distribuido a los gobiernos locales (comunas) como una las principales fuentes de financiamiento.
La Tasación Fiscal de Bienes Raíces se divide en los de tipo Agrícolas y No Agrícolas.
La primera, del tipo Agrícola, considera para su tasación en su mayor parte el valor del suelo, obviando las construcciones que existan en el predio, a excepción de las casas patronales o las del tipo agropecuario.
Las tasaciones fiscales del tipo No Agrícola se establecen en base al valor del suelo más el valor de la construcción que este presente, sin distinción de su tipo. Este valor se calcula en base a la clase de la construcción (según el tipo de estructura), su calidad, si presenta condiciones especiales, su localización, antigüedad y la comuna en que se ubica.
Este valor de Tasación Fiscal es distinto al de una Tasación Comercial, aun cuando para determinar el valor del suelo por ejemplo se base en los valores de mercado al respecto.