Una de las principales restricciones urbanísticas que contempla nuestra normativa es la Rasante, la cual está definida en la Ordenanza General como :
“recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación”
Es decir, es la proyección de un plano inclinado, definido por esta línea imaginaria, que se proyecta a través del largo de cada deslinde y que restringe tanto la altura como el distanciamiento de las edificaciones, tal como se muestra en la siguiente figura:
Esta restricción originó que en los años 80 y 90 se construyeran en muchos lugares del país, edificios que para maximizar su constructibilidad terminaban siendo escalonados en una o 2 de sus fachadas, lo que también dió origen a los denominados edificios “lustrines”.
Ejemplos de edificios ‘cortados’ por la rasante en Osorno y Providencia, respectivamente.
Posteriormente, en el año 2001, para evitar este tipo de resultados en la forma de los edificios, tal como lo dice la norma, se permitió que se sobrepasara la altura de la rasante en las edificaciones del tipo aisladas siempre y cuando la sombra que estas arrojen no sean mayores que las proyectadas por el denominado ‘volumen teórico’. Esto se hizo agregando a la ordenanza el Articulo 2.6.11 que detalla este procedimiento, en el que se establece que se puede sobrepasar la rasante.
La Rasante tiene distintos ángulos de aplicación, dependiendo de la región del país, ya que lo que busca es entregar a las edificaciones condiciones de asoleamiento igualitarias, por lo que de acuerdo a la posición del sol estas se definen así:
En próximos artículos revisaremos los niveles y alturas de aplicación de estas rasantes.
3 comentarios
Su página me ha ayudado mucho al momento de enfrentarme a los documentos que se necesitan para ingresar un proyecto. Así que los felicito y les agradezco por tener tan buenas aclaraciones.
Excelente página para ver la normativa de manera ilustrada 🙂
Gracias por explicar conceptos, ya que en la D.O: no explican nada a los usuarios comunes y corrientes que ingresamos proyectos de edificación. saludos!