Tal como explicamos anteriormente, en nuestro articulo acerca de la Carga de Ocupación, esta junto al concepto de Destino, tienen directa relación con el concepto que explicaremos en este artículo, los Edificios de Uso Publico, definidos en la OGUC como:
“aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a 100 personas”
Art. 1.1.2 OGUC
Este tipo de edificios, al presentar una carga de ocupación mayor a 100 personas, debe cumplir con una serie de requisitos especiales al momento de solicitar un Permiso de Edificación, donde los principales son:
– Contar con un Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, que pertenezca a los registros que para tal efecto maneja el MINVU y que sea externo a los profesionales que trabajen en el proyecto en cuestión. (Art. 116 bis A – LGUC y Art 5.1.25 OGUC)
– Contar con un Inspector Técnico de Obra que vele por el cumplimiento de las medidas de gestión y control de calidad y que verifique el proyecto se realiza de acuerdo a la normativa vigente y al permiso aprobado. (Art. 143 LGUC)
– Contar con los servicios de un Revisor Independiente. En aquellos edificios con destinos mixtos, el Revisor podrá revisar sólo la superficie que corresponda a Edificio Publico.
– Cumplir con los requisitos de accesibilidad universal establecidos en el articulo 4.1.7 de la Ordenanza General.- Contar con un recinto destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad.
– Cumplir con las disposiciones de seguridad establecida en el Capitulo 2 del titulo 4 de la OGUC, en los espacios destinados al público.
– Presentar Informes Favorables de Revisores Independientes al momento de solicitar un Permiso de Edificación. (Art. 5.1.7 OGUC)
– Se les pueden exigir por parte de la Municipalidad a través del Plan Regulador, la construcción de portales o marquesinas cuando enfrenten espacio publico o edificios del mismo carácter, siempre en base a razones fundadas. (Art. 2.7.7 OGUC)
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.