DERECHOS MUNICIPALES: cual es el plazo para pagar?

Una vez que el Director de Obras aprueba la Solicitud de Permisos de Edificación que han cumplido las exigencias respectivas en la etapa de revisión, se debe proceder al Pago de Derechos Municipales, de acuerdo a los montos que señalamos en un articulo anterior.

Para esto, ni la Ley General ni la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción definen plazos en los cuales se deben cancelar estos derechos, entendiendo que el interesado por el hecho de presentar la solicitud acudirá en un plazo prudente a cancelar el monto asignado, lo que en la práctica no se da en todos los casos, por lo que en muchos casos la DOM respectiva define de acuerdo a su criterio. Estas si definen los plazos en los que las Direcciones de Obras Municipales (DOM) se deben pronunciar o responder respecto a las solicitudes, lo que explicamos anteriormente en este articulo.

No obstante, el año 2009 la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, en la DDU Especifica N°19 se refiere a este tema, señalando:

“corresponde… que las Direcciones de Obras, en aquellos casos que por más de 30 días adviertan la paralización del procedimiento, comuniquen al interesado tal situación, advirtiéndole que de no efectuar las diligencias que a su cargo correspondan dentro del plazo de 7 días, declarará el abandono del procedimiento.

Cumplido lo anterior y transcurrido el plazo indicado, sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Dirección de Obras Municipales declarará abandonado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente, notificándoselo al interesado”

DDU Específica 19 del 2009

Es decir, si luego de 30 días de notificado el monto del Pago de Derechos, no existen novedades al respecto, se le comunicara al interesado un plazo final de 7 días para proceder a dicho pago, de lo contrario se asumirá un abandono del procedimiento y se archivara el expediente.

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