El pasado 6 de Marzo de 2012 entró en vigencia la nueva Ley Nº 20.563 con el objetivo de regularizar la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social. El texto de la Ley a modo desglosado detalla:
– Se aplica para edificaciones con o sin permiso de edificación, pero sin recepción final. También para aquellos que hayan realizado un cambio de destino de hecho (sin tramitarlo). (Art. 1º)
– La vigencia es de 2 años a partir de la publicación de la Ley, es decir, hasta el 6 de marzo de 2014. (Art. 2º)
– Esta destinada a microempresas inofensivas, de superficie edificada inferior a 250 m2, y en el caso de los equipamientos sociales hasta los 400 m2 construidos (Art. 2º).
– Les serán aplicables solo las disposiciones de los planes reguladores que siguen:
a) aquellas referidas a Zonas de Riesgo, Protección o Declaraciones de Utilidad Pública.
b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, instalaciones interiores de electricidad, gas y sanitarias. Estas serán certificadas por el Arquitecto que patrocine la solicitud de Permiso de Edificación. (Art. 3º)
Microempresa: toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, educación y de expendio de alcoholes, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los 250,00 metros cuadrados edificados.Equipamiento Social: edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centro de actividades religiosas, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
– Las municipalidades que regularicen estas construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. (Art. 4º)
– El plazo de revisión de los antecedentes por parte de la municipalidad es de 180 días. Posteriormente, si corresponde, se otorgará simultáneamente el Permiso de Edificación y la Recepción Final de la edificación. (Art. 5º)
– El pago de Derechos Municipales está reducido en un 50%.
REQUISITOS:
Se deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes documentos:
a) Croquis de Ubicación, escala 1:500
b) Planos de Arquitectura, escala 1:50 elaborados por un Arquitecto.
c) Especificaciones Técnicas resumidas.
d) Certificado de Calificación de Actividad Inofensiva, en caso de microempresas. Este se obtiene en el SESMA.
ACTUALIZACIÓN 2019
Esta Ley ya terminó su vigencia, actualmente no existen leyes simplificadas de regularización para Microempresas.
8 comentarios
tengo entendido que tambien es para vivienda que este establecidos dentro de un rango de tasacion. Es asi o no?
no es asi, el texto de la ley se refiere solo a los destinos indicados. la anterior Ley del Mono, la 20.251 era para viviendas bajo las 520 UF en avaluo fiscal.
saludos.
si tengo una botilleria, puedo acogerme a esta ley, esa es mi duda
El texto señala que no están considerados dentro de esta ley los expendios de alcoholes, dentro de los que se incluyen las botillerías.
Saludos.
Hola, si el terreno de mi propiedad es de 300 mts2 , en donde 130 mts2 corresponden a un local, y el resto es casa habitación que están conectados ambos, puede acogerme a esta ley?
Estimada Lorena:
Si la superficie destinada al comercio, segun dice la ley, es menor a 250 m2 entonces si puede acogerse a esta, mientras cumpla con los requisitos señalados.
Saludos
que pasa con las ampliaciones, por ejemplo un segundo piso sobre una construcción aprobada bajo la ley 20.563.
saludos
Jorge
Jorge:
En ese caso la vivienda cuenta con recepción final, por lo que no puede acogerse a esta ley.
Saludos