CALCULO DE DERECHOS MUNICIPALES: sepa cuanto pagará

El Cálculo de Derechos Municipales, tal como lo señalamos en un artículo anterior, se realiza mediante un procedimiento que fue establecido en el año 1999 y en base a lo que dispone para estos efectos el Artículo 126 y 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcción:

«Los permisos de construcción pagarán un derecho que se calculará sobre el monto del presupuesto de la obra. Dicho presupuesto se confeccionará aplicando la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción,  conforme a los tipos y materiales de construcción a emplearse.»
(Art. 126 LGUC)

Este es un costo que todas las edificaciones deben pagar y que nuestros clientes siempre desean conocer con antelación, al momento de iniciar la asesoría con nuestro equipo de Arquitectos.
Para este propósito hemos desarrollado la siguiente herramienta, que permitirá obtener un valor estimado del monto a cancelar por concepto de Derechos Municipales de los distintos tipos de obras.

Herramienta ARQYDOM
Calculadora de Derechos Municipales
Tabla de costos unitarios: Vigente desde: Porcentajes: Art. 130 LGUC
1Tipo de trámite

2Partidas de construcción

En alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias, el presupuesto lo determina el Director de Obras en cada caso.

Para demoliciones, la DOM calcula los derechos sobre el presupuesto de demolición que presenta el propietario, pero este no puede ser inferior al valor de la categoría 5 de la tabla (para clases A y B, al valor C-5). La herramienta calcula ese mínimo.
2Avalúo fiscal del terreno

Use el avalúo fiscal del terreno (no el total con construcciones) del certificado de avalúo del SII.

2Presupuesto de la instalación
¿Qué clase (materialidad) tiene mi construcción?
ClaseDescripción
¿Qué categoría corresponde?
1Superior
2Media superior
3Media. Es la más habitual en viviendas de materialidad y diseño estándar.
4Media inferior
5Inferior: vivienda social o casetas sanitarias de programas SERVIU, o construcciones similares (OGUC, Título 6).

Las categorías 1 a 4 las fija la DOM con la «Guía técnica para determinar la categoría», que suma puntos por los atributos de la construcción (terminaciones, instalaciones, etc.). La vivienda unifamiliar se evalúa como una unidad; en otros edificios cada parte identificable (placa, torre, subterráneos) puede tener su propia categoría. Más detalle en Categorías y tipos de construcciones.

Galpones, bodegas, hangares y similares

Construcciones de un piso para cubrir grandes dimensiones, cuyos elementos estructurales son los apoyos verticales y la techumbre. Se clasifican por el material de su estructura vertical y de techumbre:

CódigoEstructura verticalTechumbre
aSuperior: cierros perimetrales, divisiones y oficinas incluidas, interiores estucados o similares, pavimentos aptos para esfuerzos especiales, instalaciones sanitarias completas, climatización, estructura reforzada para grúas. También edificios diseñados para actividades específicas (supermercados, fábricas, etc.).
bCorriente: estructura y cierros perimetrales al menos por tres lados, radier corriente e instalaciones sanitarias mínimas.
cInferior: solo estructura y cubierta, sin cierros o con cierros incompletos. Incluye bodegas de adobe.
Consideraciones
  • Los montos son estimativos. La clasificación, categoría y presupuesto definitivos los determina la Dirección de Obras Municipales.
  • No incluye rebajas por unidades repetidas (Art. 131 LGUC), aportes al espacio público (Ley 20.958) ni otros cobros de la ordenanza local de cada municipio.
  • Los certificados y la aprobación de planos para venta por pisos se cobran en cuotas de ahorro para la vivienda, por lo que no se incluyen en la herramienta.

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