
El Revisor Independiente es un profesional habilitado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) para verificar que los proyectos de edificación cumplan con la normativa vigente. Su participación puede ser voluntaria – cuando el propietario lo incluya en la solicitud de un Permiso de Edificación – o bien obligatoria, tanto en edificios de uso público como en los proyectos que opten por la vía de la Declaración Jurada de Inicio de Obras introducida por el DS N° 10 del MINVU en el año 2025, y de acuerdo a lo indicado en el Art. 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC). Este profesional deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fue creado por la Ley 20.071.
“Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.»
Art. 1.1.2. OGUC
La obligatoriedad de contar con un Revisor Independiente se dará en obras cuya Carga de Ocupación sea mayor a 100 personas, es decir, según queda definido también en el Art. 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), cuando se trata de un Edificio de Uso Público.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE UN REVISOR INDEPENDIENTE?
La función del Revisor Independiente es la de supervisar que las edificaciones cumplan con las normativas vigentes, en lo que se refiere a normas urbanísticas. Para estos fines este deberá revisar el Proyecto y emitir un Informe Favorable.
Este informe deberá acompañarse por una copia del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, para ser incluido en el respectivo expediente municipal.

RESPONSABILIDAD LEGAL.
El profesional que actúe como Revisor Independiente actúa de manera subsidiaria respecto de la responsabilidad del cumplimiento de las normas, con el Arquitecto patrocinante del permiso.
¿PUEDE SER EL ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE DEL MISMO PROYECTO?
Esto se permite solamente en proyectos referidos a una sola vivienda, o a una o mas viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere el artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podrá actuar el arquitecto como Revisor Independiente. (Art. 1.2.5. OGUC)
PLAZOS DE REVISIÓN REDUCIDOS
El plazo de revisión de 30 días para los Permisos se reduce a 15 días cuando se cuenta con un Informe Favorable de un Revisor.
En la vía de la Declaración Jurada (DS N°10), los plazos municipales operan de manera distinta: la DOM no revisa el proyecto con anterioridad, sino que fiscaliza durante la ejecución de la obra. En este caso, el informe del Revisor Independiente no reduce un plazo de revisión, sino que es el documento quehace posible iniciar la obra.
EL REVISOR INDEPENDIENTE EN LA DECLARACIÓN JURADA DE INICIO DE OBRAS (DS N°10)
Con la entrada en vigor del DS N°10 (MINVU, 2025) el 25 de abril de 2026, la Ley General de Urbanismo y Construcciones incorporó una nueva vía para iniciar obras: la Declaración Jurada de Inicio de Obras (DJ), como alternativa al Permiso de Edificación tradicional.
En este nuevo mecanismo, el rol del Revisor Independiente cambia sustancialmente: ya no es una figura optativa que agiliza el trámite, sino un requisito habilitante sin el cual la Declaración Jurada no puede presentarse. El Revisro Independiente debe verificar previamente que el proyecto cumple con la normativa aplicable y emitir su informe favorable para que el arquitecto proyectista pueda suscribir la Declaración Jurada ante la Dirección de Obras Municipal.
Esto implica que, en los proyectos que opten por la vía de Declaración Jurada, el Revisor Independiente debe ser contratado en una etapa temprana del desarrollo del proyecto —antes de su presentación a la DOM— y no como un trámite posterior.
En síntesis: si tu proyecto puede acogerse a la Declaración Jurada de Inicio de Obras, necesitas contar con un Revisor Independiente desde antes de presentar los antecedentes a la municipalidad.
REBAJA EN DERECHOS MUNICIPALES.
Todos los permisos de edificación que se soliciten y cuenten con un Informe Favorable de un Revisor Independiente podrán reducir en un 30% el monto de los derechos municipales, tanto en el Permiso como en la Recepción definitiva.
¿TU PROYECTO REQUIERE UN REVISOR INDEPENDIENTE?
Tanto si estás evaluando presentar un Permiso de Edificación tradicional como si tu proyecto puede acogerse a la Declaración Jurada del DS N°10, el momento de incorporar al Revisori Independiente es antes de cerrar el diseño, no después.
En ARQYDOM contamos con profesionales inscritos en el Registro Nacional de Revisores Independientes. Si tienes dudas sobre si tu proyecto requiere Revisor Independiente o quieres conocer el proceso, escríbenos aquí y te respondemos a la brevedad.

Hola, ¿es necesario un revisor independiente en un anteproyecto de una edificio de uso publico?
Carolina:
No, en la etapa de anteproyecto la contratación de un Revisor Independiente siempre es voluntaria para el propietario (Art. 5.1.5 OGUC). Cuando se pase al permiso de edificación, en esa etapa es obligatoria al ser edificio de uso público.
Saludos.