Las Construcciones Rurales se diferencian de aquellas ubicadas en áreas urbanas principalmente en que estas ultimas se rigen por la normativa de cada plan regulador, sea este comunal o intercomunal.
Como indicamos en nuestro artículo anterior sobre las Parcelas de Agrado, las construcciones fuera de los límites urbanos se rigen por las disposiciones del Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).
“Artículo 55º.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.”
Es decir, en terrenos rurales solamente se permite la edificación de construcciones afines al uso agrícola, ya que ese es el destino principal de aquellos predios que están fuera del radio urbano, y en ese sentido el espíritu de la norma es preservar ese uso como el principal, de acuerdo a la planificación urbana de cada región.
¿QUE TIPO DE CONSTRUCCIONES SE PERMITEN?
Dentro de estas edificaciones se pueden permitir de manera excepcional las siguientes tipologías:
- Viviendas del propietario del predio y sus trabajadores, las que debe autorizar la Dirección de Obras respectiva.
- Conjuntos habitacionales de viviendas sociales.
- Conjuntos de viviendas de hasta 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para la obtención del subsidio del Estado.
- La división y urbanización de terrenos rurales con el objetivo de ejecutar viviendas para complementar actividades industriales.
- La dotación y construcción de equipamientos en áreas rurales.
- La construcción y habilitación de balnearios o campamentos turísticos.
- Construcciones destinadas a industrias, equipamiento, turismo y poblaciones, entendiéndose que estas corresponden a los mismos destinos descritos anteriormente, pero que no contemplan procesos de subdivisión.
Las edificaciones indicadas desde el número 2 al 7 deben ser autorizadas por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y SEREMI de Vivienda y Urbanismo, además de cada Dirección de Obras Municipales (DOM).
VIVIENDAS RURALES
Las viviendas rurales individuales por su parte se permiten hasta un valor de 1.000 UF, y para poder ejecutar su construcción siempre se debe contar con el respectivo Permiso de Obra Nueva de la Dirección de Obras Municipales, de lo contrario se puede exponer a multas, paralizaciones de obra o demoliciones.
Se debe considerar dentro de los antecedentes a presentar como parte del expediente, que al ser viviendas rurales deben cumplir con la normativa específica para la zona, que se define en el respectivo Certificado de Informaciones Previas. Además, se deberán considerar los siguientes proyectos de especialidades:
- Levantamiento topográfico, para terrenos con pendiente.
- Proyecto de Cálculo estructural, que considera tanto los planos y la Memoria de Cálculo, y puede incluir la Mecánica de Suelos.
- Proyecto Sanitario para soluciones particulares de Alcantarillado y Agua Potable, el cual debe estar aprobado de manera previa a la solicitud del Permiso de Edificación.