Por ley, todas las tramitaciones municipales de las que hemos hablado tienen un plazo de revisión que cumplir, una vez que el expediente es ingresado en la Dirección de Obras respectiva. Estos plazos se consignan en la Ley General de Urbanismo y Construcción, específicamente en el Articulo 118:
La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción.
Dicho plazo se reducirá a 15 días, si a la solicitud de permiso se acompañare el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto proyectista en su caso.
LGUC
Estos plazos se refieren al periodo máximo que poseen estos organismos para que el Director de Obras emita la orden de Pago de los respectivos Derechos Municipales o bien para emitir un Acta de Observaciones (que es?) y se cuentan en días corridos, excepto el caso en que se señale expresamente que se trata de días hábiles (lunes a viernes, excepto feriados).
En el caso de emitirse la orden de pago de los Derechos Municipales y una vez cancelados estos, el Certificado que aprueba el permiso, tiene un plazo de 3 días para emitirse y ser entregado al interesado.
Si existiesen Observaciones al expediente, estas deben responderse en un plazo de 60 días, de lo contrario, la solicitud es rechazada. Una vez ingresadas, la DOM tiene un nuevo plazo de 15 o 30 días según corresponda a la tramitación para resolver.
Los plazos para obtener los distintos permisos, resoluciones y certificados de aquellos distintos a 15 días son los siguientes:
TIPO SOLICITUD | PLAZO |
---|---|
Certificado de Informes Previos | 7 días para el general de los casos en áreas urbanas. 15 días en caso que no exista información catastral del predio. |
Subdivisiones Loteos con construcción simultanea y Proyectos de Loteo | 15 días con informe favorable de revisor independiente 30 días sin informe favorable de revisor independiente. |
2 comentarios
Es importante hacer mencion de qué suecede su los plazos NO LOS CUMPLEN los respectivos D.O.M de cada municipalidad. Asi como la normativa establece plazos, etc , cada DOM tiene derechos y deberes. Y cuando los deberes no se cumplen, entonces el usuario que hace? A quien reclama? Quien los castiga por ineficentes?
Oalá respondan a esta consulta tan simple para que todos la lean y no los engañen y pasen a llevar.
Mauricio:
La respuesta a su consulta puede revisarla en este artículo
https://www.arqydom.cl/que-pasa-si-mi-expediente-no-es-revisado/
Saludos