Comenzaremos en este post a describir y aclarar algunos conceptos de la normativa asociada a los tramites tratados en este blog.
El primer concepto a tratar es el de Coeficiente de Constructibilidad, definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción de la siguiente manera:
número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
Es decir, corresponde a la superficie máxima a construir representada a través de un factor, el cual se calcula de acuerdo al siguiente ejemplo:

Tenemos un terreno de 100 m2 en el cual existe una superficie total construida de 65 m2.
Para calcular el Coeficiente de Constructibilidad entonces dividimos la superficie total construida por la superficie del terreno.

El resultado entonces es 0.65, que corresponde a nuestro Coeficiente de Constructibilidad, el cual debe estar siempre por debajo del que se nos exige.
La Normativa que rige sobre el predio nos permite un Coeficiente de 1.0, lo que nos indica que el máximo construible es de 100 m2, correspondiente a la superficie del terreno. No obstante esta superficie no siempre es permitida en el primer piso, sino que debe estar repartida en el total de los niveles construidos y respetando las normas de rasantes, antejardín y distanciamientos.
25 comentarios
Me gustaria saber cual es la importancia del coeficiente de constructibilidad en la recepcion de una obra
Alexis:
como dice el articulo, el coeficiente de constructibilidad establece el maximo a construir en un terreno, independiente del numero de pisos.
hola esto quiere decir que si tengo un terreno de 320 m2 y según la normativa el coef. de constructibilidad es 6. entonces el máximo de m2 construidos es de 1920 m2
claro, pero en muy pocos casos el coeficiente es 6 veces el terreno. le aconsejo revisar la normativa o el certificado de informes previos para evitar errores.
saludos y gracias por visitarnos
el ejemplo es de uno o mas pisos? se considera lo construido en el primer nivel solamente?
muy buen ejemplo…tengo otra duda,
el total construido que se menciona es el equivalente al total edificado ? o solo lo construido en el primer piso? gracias por la ayuda
Anto:
El Coeficiente de Constructibilidad se refiere al total construido en el terreno, como dice en el articulo. Para conocer el maximo construible solo en el primer piso debes conocer el Coeficiente de Ocupacion de Suelo, que lo explicamos en este post:
http://arqydom.cl/2009/03/ocupacion-de-suelo.html
Saludos
pd_
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Hola,
a qué se refiere cuando aparece que el coeficiente de constructibilidad es continua o aislada?
Saludos y felicitaciones por la página
Tengo una duda con respecto al coeficiente de constructibilidad:
Dado que este coeficiente determina el máximo de metros cuadrados posibles de construir SOBRE el terreno, entonces ¿No se consideran los metros cuadrados de superficie en subterráneo construido para este cálculo?
A mi entender, la superficie subterránea quedaría excluida de este coeficiente.
Tomas:
La constructibilidad no define el tipo de edificacion, que es el que tu señalas como continua, aislada o pareada.
Carlos:
la constructibilidad define la superficie que se puede construir en un determinado predio, lo de «sobre» se entiende de acuerdo a lo que define la OGUC en su articulo 5.1.11
La superficie edificada de una construcción comprenderá la suma de
las siguientes superficies parciales: 3
1. En cada piso, el 100% de la superficie construida, techada y lateralmente cerrada
en forma total, medida desde la cara exterior de los muros perimetrales, incluyendo
todos sus elementos excepto los vacíos y ductos verticales. En el caso
de escaleras, sólo se calculará su superficie edificada en cada piso si éstas
no forman parte de una vía de evacuación.
2. En cada piso, el 50% de la superficie construida, techada y lateralmente abierta,
siempre que su profundidad no sea superior al frente abierto, debiendo considerar
como superficie completa el área que sobrepase dicha profundidad.
Hola tengo una consulta ¿Cómo se contabiliza en una vivienda la superficie de escalera en los distintos pisos? En la DDU 110 aparece en la figura 1 aparece que forma parte de cada piso, pero es así? y de ser así, entra también como área vendible?
Thomas:
la superficie vendible no esta considerada en la normativa, la escalera se cuenta en cada piso ya que se toma como la proyeccion de los peldaños, es decir, si teoricamente levantas la escalera hasta el piso superior peldaño a peldaño esta se toma como superficie construida.
Saludos
Gracias Miguel, saludos y felicitaciones por la pagina.
una consulta,
se considera el subterraneo como parte de los m2 de constructibilidad?
Gracias de antemano
Excelente pagina,
Saludos
Alex, eso se contesto en los comentarios y en un articulo reciente.
http://arqydom.cl/2011/07/subterraneos-constructibilidad-y.html
Saludos y gracias por los comentarios.
buenas tardes, una consulta, acaso no es lo mismo el % de ocupacion de suelo que en este caso es 65% con el coeficiente de constructibilidad que dio 0,65??? desde ya muchas gracias…
no es lo mismo, la ocupación de suelo se refiere solo a lo cosntruido en el primer piso, como lo explicamos en:
http://arqydom.cl/2009/03/ocupacion-de-suelo.html
saludos.
Carlos, efectivamente la sup del subterraneo no se considera en el calculo del coef. constructibilidad conforme al art.5.1.12 de la Ordenanza.
cuando exista ausencia de este coeficiente en el instrumento de planificación territorial, como se calculara dicho coeficiente?
hola, tengo un certificado de informacione previas que dice que el coeficiente de constructibilidad se rige segun la oguc, la estuve revisando y no encontre informacion certera, solo % en que se puede exceder un coeficiente. de todas maneras estoy trabajando en una vivienda de 130 mts en un terreno de 1100 en olmue.
saludos
…tengo la misma duda de marinbarrera y tomás. Lo único similar en la OGUC refiere a las viviendas sin construcción simultánea (2.2.5.i7 e i11), donde sale 0.5, y que el consejo municipal puede autorizar hasta 30% más de ese máximo (2.1.13.b) pero por sobre el plan regulador comunal (el cual no existe), mas no tengo certeza que esto signifique lo mismo para comercio o vivienda particular.
Estimados marinbarrera, tomás e Ira:
Como los temas que acá abordamos son de carácter general no podemos dar soluciones especificas en los casos que ustedes mencionan. Lo recomendable en estos casos es consultarlo con los arquitectos revisores de cada comuna, dado que las respuestas son variadas cuando la constructibilidad se deja «segun OGUC» por lo cual no podemos dar una como definitiva que pueda inducir a errores.
Saludos a todos
hola solo acotar en algo… el post de ocupación de suelo ya no existe… podrían subirlo nuevamente?
de antemano muchas gracias y muy buena la web
Estimado, el post de Ocupación de Suelo está en la página.
dejo el enlace, saludos
http://arqydom.cl/2009/03/ocupacion-de-suelo.html