CERTIFICADO INFORMES PREVIOS : como se obtiene?


Para obtener el Certificado de Informes Previos existen 2 opciones, una física y una virtual.
La primera opción, es la más tradicional y consiste en acudir personalmente a la Oficina de Archivos de la municipalidad o la Dirección de Obras respectiva. Allí se le pedirá que rellene el Formulario de Solicitud de Informes Previos, donde deberán completar los siguientes datos:

– Identificación del Solicitante: Nombre Completo, Rut, Teléfono, e-mail de la persona interesada en el Certificado, que puede ser distinta al Propietario.
– Dirección de la Propiedad: Calle, Número, Villa o Población, Localidad, Manzana, Lote, etc.
– Régimen de Dominio: donde se indica el tipo de propiedad, si esta pertenece a una persona individual, a un régimen de copropiedad, a un condominio o a una comunidad.
– Croquis de Ubicación: donde se indican las calles colindantes y las dimensiones aproximadas del terreno.

La segunda opción es obtener el certificado por vía electrónica, donde algunas municipalidades han adoptado la modalidad de solicitar el certificado en sus respectivas paginas web. Asimismo, dependiendo de cada sistema, este puede ser retirado posteriormente en la Dirección de Obras o ser enviado al domicilio del interesado.

Imagen: Solicitud de Certificado de Informes Previos

Una opción mixta entre ambos sistemas, es descargar el Formulario de Solicitud, llenarlo y luego solicitarlo en la respectiva dependencia municipal. Usted puede descargar este formulario en formato PDF haciendo click en el siguiente enlace.

El plazo de entrega del Certificado de Informes Previos varía, siendo el máximo de 15 días después de solicitado. Este plazo depende de cada municipalidad así como también el costo asociado al tramite, que varia entre los 4 y los 12 mil pesos.

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6 comentarios

  1. interesante pero que pasa si uno lo hace todo al reves? osea uno construye y luego pide infrome previo, hay alguna sancion

    1. el certificado de informes previos (CIP) no es igual al permiso de edificación. si usted construye sin conocer la normativa que el CIP entrega, se expone a multas o demoliciones si sobrepasa alguna norma.

      saludos.

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