
Dentro de las excepciones que maneja la normativa relacionada a los permisos de edificación, se encuentra el permiso provisorio, según lo indica el Artículo 124 de la LGUC (Ley General de Urbanismo y Construcción).
¿QUE CONSTRUCCIONES PUEDEN SOLICITAR UN PERMISO PROVISORIO?
Aquellas construcciones que sobrepasan alguna normativa urbanística, como puede ser la Ocupación de Suelo, Constructibilidad, Adosamientos, Distanciamientos, etc. pueden solicitar acogerse a este artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿TODAS LAS SOLICITUDES DE PERMISO PROVISORIO SON APROBADAS?
La ley establece que el Director de Obras Municipales «podrá autorizar» este tipo de obras provisorias, pero al ser una atribución exclusiva de su cargo, depende de cada Dirección de Obras, por lo que no es algo 100% seguro.

¿CUAL ES LA DURACIÓN DE ESTE PERMISO PROVISORIO?
Estos permisos que se acogen al Artículo 124 de la LGUC son aprobados por una sola vez y por un plazo máximo de 3 años. Luego de ese plazo se puede solicitar su renovación por 3 años o más ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región correspondiente.
¿QUE PASA CUANDO VENCE EL PLAZO DEL PERMISO PROVISORIO?
Al terminar el plazo de los 3 años (o 6 años máximo en caso de renovarse), las construcciones se deberán retirar o demoler, a fin de cumplir con la normativa vigente. Recordemos que todas las edificaciones realizadas dentro de un terreno deben cumplir con las normas urbanísticas que le correspondan.
¿LAS CONSTRUCCIONES EN ANTEJARDIN ESTAN INCLUIDAS?
Tal como lo explicamos en un artículo anterior, las construcciones en antejardín no se permiten salvo ciertas excepciones estipuladas en la Ordenanza General o en el Plan Regulador Comunal, pero por lo que señala el Artículo 122 de la LGUC, también pueden acogerse a este permiso provisorio las construcciones realizadas en antejardín y que no estén permitidas como construcción en las normas indicadas.
2 comentarios
Hola, solo un comentario, la segunda prórroga de un permiso provisorio puede ser de más de 3 años, no posee un máximo como la primera solicitud. Saludos! Buena página.
Francisco,
Gracias por su acotación, corregimos el artículo respecto a ese punto.
Saludos.