
Un Muro Cortafuegos esta definido en principio como aquel elemento constructivo cuya función principal es la de retrasar la acción del fuego en caso de incendios y evitar que este se propague a construcciones vecinas. Este elemento, según tal definición, es de carácter obligatorio en todas las construcciones y esta regulado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
De acuerdo a las características del edificio, la Resistencia al Fuego exigida para este elemento varia desde un mínimo de F-120 a un máximo de F-180. Esta denominación se refiere al tiempo expresado en minutos que el elemento constructivo, de acuerdo a sus componentes y materialidad puede estar expuesto a un fuego sin colapsar. Esto quiere decir: un F-120 debe resistir 120 minutos o 2 horas en un incendio.
Pero esta exigencia, según lo detalla el Art. 4.3.3 de la Ordenanza General no es obligatorio para todas las construcciones, solo para aquellas con los siguientes destinos:
Sanatorios y Hospitales.
Teatros y Locales de Reunión.
Estacionamientos.
Centros de Reparación automotor.
Caballerizas y establos.
En el caso de las viviendas, se exige que estas cumplan con lo establecido en la Tabla del Art.4.3.3 para los Muros divisorios entre Unidades (Numero 4), que para estos efectos debe cumplir generalmente con una resistencia al fuego de F-60 y se considera como Muro de Adosamiento. Esta tabla y su cumplimiento la detallaremos en un próximo artículo.

De acuerdo a la Normativa, el Muro Cortafuegos o Divisorio debe ser un elemento continuo y prolongarse 50 centímetros por sobre la cubierta más alta y 20 cms. hacia adelante de los techos saledizos o aleros.
El Art. 4.3.14 de la Ordenanza General señala:
“En los muros cortafuegos no podrán traspasarse elementos ni empotrarse materiales que rebajen su resistencia al fuego a un valor menor al exigido en la tabla del artículo 4.3.3, salvo en el caso de los ductos de instalaciones que deberán cumplir, a lo menos, con la mitad de la resistencia al fuego requerida para los elementos que traspasan.
OGUC
En este tipo de muros sólo estará permitido abrir vanos para dar continuidad a circulaciones horizontales, siempre que en ellos se instale un sistema de cierre que asegure como mínimo una resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60. El sistema de cierre deberá ser tal, que se cierre automáticamente en caso de incendio y que permita su fácil apertura en forma manual, debiendo volverse a cerrar en forma automática.
Cuando un ducto tuviere que atravesar un muro cortafuego, deberá contar con un sistema de cierre que impida la propagación del incendio a través de él, con accionamiento automático en caso de un siniestro.”
Este elemento debe estar presente en todas aquellas construcciones del tipo pareadas o adosadas al medianero y debe ser graficado en los planos que conformen el expediente de regularización.
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