
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, promulgada en diciembre de 1997 con el número 19.537 tiene por objetiva regular un tipo de propiedad inmobiliaria de carácter especial, denominado “régimen”. Esta Ley reemplazó a la antigua “Ley de Venta por Pisos” (Nº 6.071) que rigió por más de 60 años en el país.
“La Ley N° 6.071 de 1937 permitía que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso, pudieran pertenecer a distintos propietarios, manteniéndose ciertos bienes en copropiedad. Posteriormente, la Ley N° 16.742 de 1968 posibilitó que los conjuntos habitacionales pudieran acogerse a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal.”
Fuente: Historia de la Ley Nº 19.537
Sobre Copropiedad Inmobiliaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
De acuerdo al Articulo 1 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la ley permite establecer condominios con dominios exclusivos a favor de propietarios distintos, manteniendo uno o más bienes dentro de un dominio común. Por ejemplo, en un condominio de 10 viviendas donde cada propietario posee el dominio de su propiedad, existen bienes de dominio común como las áreas comunes, quinchos, piscinas, salones de eventos, etc.

Dentro de los destinos contemplados en la Ley que pueden regirse por este régimen de dominio están las Viviendas, Oficinas, Locales Comerciales, Bodegas, Estacionamientos, Recintos Industriales, Sitios y otros, siempre que sean construcciones enmarcadas dentro de la normativa vigente en los planes reguladores respectivos y emplazados en áreas urbanas, o bien de acuerdo al Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, es decir para conjuntos de vivienda social o cuyo valor sea inferior a las 1.000 UF, viviendas de trabajadores o equipamientos del tipo turístico o industrial previamente aprobados por el SAG y la SEREMI de Vivienda correspondiente.