Para realizar el Cambio de Destino de una Edificación existen dos maneras de proceder, dependiendo si la propiedad ha tenido modificaciones respecto del último permiso aprobado. Estas modificaciones pueden ser tanto interiores como adición de tabiques o supresión de elementos existentes, o ampliaciones de superficie.
PROPIEDADES SIN MODIFICACIONES
La primera de ellas es la más simple y se realiza cuando el inmueble no ha sufrido modificaciones o ampliaciones respecto al ultimo Permiso Aprobado. Para solicitar el Cambio de Destino en esta modalidad, se deben presentar los siguientes antecedentes:
– Solicitud de Cambio de Destino (Esta puede ser una carta, no existe formulario oficial para cambio de destino, aunque algunos municipios tienen formularios propios).
– Fotocopia de Cedula de Identidad del Propietario o Representante Legal.
– Certificado de Dominio Vigente extendido por el Conservador de Bienes Raíces.
– Declaración Jurada del propietario o representante legal señalando que no hay modificación o alteración del inmueble.
– Croquis con las medidas y destino de las dependencias implicadas, cuando el cambio afecta solo una parte de la propiedad.
– Certificado de Calificación de Actividad Económica (si corresponde).
– Informe del Profesional competente (Arquitecto) acreditando el cumplimiento de las condiciones aplicables al nuevo destino según lo estipulado en la Normativa.
Art. 5.1.4 OGUC
Si el inmueble se acoge a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, se deben anexar también los siguientes documentos:
– Fotocopia del Reglamento y del Acta de asamblea de copropietarios en que conste la habilitación de los representantes que suscriben la solicitud.
– Fotocopia del Acta en que la asamblea autoriza el cambio de destino, cumpliendo con los quórums exigidos en la Ley 19.537 e individualizando las unidades del condominio implicadas y su destino solicitado.
Es necesario señalar que si el Cambio de Destino se aplica en una vivienda, y se quiere cambiar a Destino Comercial, no es necesario realizar el tramite si la superficie mayoritaria (superior al 50%) del inmueble continua siendo de Vivienda.
PROPIEDADES CON MODIFICACIONES
El segundo caso se aplica cuando en el inmueble se han realizado cambios o modificaciones, ya que entonces se deben solicitar previamente los permisos respectivos, ya sean estos como Regularización de Permisos de Edificación, Modificaciones de Proyecto, o Recepción Final.
Como ultimo punto, es necesario aclarar que el Cambio de Destino solo se autoriza en aquellas zonas donde, según el Plan Regulador respectivo, este permitida la actividad a realizar.
¿EXISTE FORMULARIO OFICIAL DE CAMBIO DE DESTINO?
No existe formulario oficial para el Cambio de Destino, sin embargo algunos municipios cuentan con formularios propios aplicables solo en esas comunas.
Un comentario
Muy buen explicado.
Gracias.
Saludos