TIPOS DE SUPERFICIE: edificada, útil, común y servida

Los tipos de superficie que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 1.1.2 los define como los siguientes:

Superficie edificada: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.

Superficie común: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil.

Superficie servida: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.

Superficie útil: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.

La primera de ellas, la superficie edificada se define como la que contabiliza el área de las construcciones y que mayormente se utiliza para determinar los permisos de edificación y las ampliaciones. Existe si, cierto criterio que hemos visto en algunas municipalidades que difieren de lo común, por ejemplo en casos en que se ha descontado de un segundo piso la superficie de la escalera, pero ese tipo de casos depende del criterio del revisor y no es algo generalizado.

Por su parte, la superficie útil es la que se utiliza para el cálculo de la Carga de Ocupación, como explicamos en un artículo anterior.

La declaración de estos cálculos es responsabilidad del proyectista de cada proyecto, que por lo general es un Arquitecto, así como también de los cálculos relacionados de ocupación de suelo, constructibilidad, superficies de sombra y otros, los cuales no corresponde sean verificados por las Direcciones de Obra. (Artículo 1.2.4 OGUC)

Para efectos de cálculos de Superficie Predial, se establece otro concepto, denominado como la superficie del terreno neto, la que de acuerdo a lo que indica el Art. 4.3.16 de la OGUC:

se determinará descontando a la superficie total del predio, la que está afecta a utilidad pública, antejardines y las franjas destinadas a áreas verdes exigidas.

Finalmente, el Artículo 5.1.11  de la OGUC define, que al superficie edificada de una construcción comprende la suma de las siguientes superficies parciales:

1. En cada piso, el 100% de la superficie construida, techada y lateralmente cerrada en forma total, medida desde la cara exterior de los muros perimetrales, incluyendo todos sus elementos excepto los vacíos y ductos verticales. En el caso de escaleras, sólo se calculará su superficie edificada en cada piso si éstas no forman parte de una vía de evacuación.

2. En cada piso, el 50% de la superficie construida, techada y lateralmente abierta, siempre que su profundidad no sea superior al frente abierto, debiendo considerar como superficie completa el área que sobrepase dicha profundidad.

En cada piso no se contabilizarán las superficies abiertas cuya cubierta esté en volado por dos o más lados convergentes, las jardineras exteriores y los espacios cubiertos y abiertos del primer piso que sean de uso común.
En el caso de planos inclinados, la superficie edificada se determinará por el área definida en un plano paralelo al piso trazado a la altura de 1,60 m sobre él.
En el caso de cuerpos salientes, se computará la superficie horizontal de ellos si su altura libre interior es igual o superior a 1,60 m.

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