LEY DEL MONO: revisión histórica

La conocida «Ley del Mono» se origina en el año 1998, época en que la prensa y los municipios lograron posicionar esta modalidad de regularización en el imaginario colectivo hasta el día de hoy y cuyo nombre hace referencia a que en un momento se permitía que en lugar de planos, se presentar un croquis a la municipalidad, lo que se conoce en nuestro país como «un mono». En este artículo haremos una revisión histórica de sus distintas versiones, a fin de colaborar a un mejor entendimiento del proceso de este tipo de leyes y aclarar las dudas que nos llegan a nuestro correo.

enero 2, 1987

PRECEDENTE

Ley N° 18.591 , que establecía un procedimiento para regularizar las edificaciones o ampliaciones sin permiso de edificación en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos (SII).

enero 2, 1987
septiembre 14, 1988

PRIMERA «LEY DEL MONO»

Ley N° 19.583, que repitió el mismo espíritu de la Ley del 1986, con el fin de regularizar la situación de aquellos inmuebles sin permiso de edificación y/o recepción final.

septiembre 14, 1988
marzo 10, 2000

MEJORAS A LA LEY Y PRORRÓGA

En marzo del año 2000 se establecieron correcciones y mejoras mediante la Ley N° 19.667 y un año de prórroga.

marzo 10, 2000
abril 23, 2001

UNA NUEVA PRÓRROGA

Se realiza mediante la Ley N° 19.727 una nueva prórroga hasta marzo de 2002.

abril 23, 2001
marzo 4, 2008

ENFOCADO EN LA VIVIENDA SOCIAL

Se publica la Ley N° 20.251 que en su titulo señala «Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de Viviendas Sociales»,

marzo 4, 2008
julio 8, 2013

SE RENUEVA LA LEY 20.251

Se publica la Ley N° 20.671, con el fin de renovar la vigencia hasta junio de 2015

julio 8, 2013
agosto 29, 2014

PRÓRROGA Y MAYOR SUPERFICIE

Ley N° 20.772, que aumenta la superficie regularizable hasta los 90 m2 y plazo hasta 29.08.2016

agosto 29, 2014
febrero 4, 2016

LEY 20.898

Actualmente vigente, permite regularizar viviendas y microempresas.

febrero 4, 2016
enero 31, 2019

LEY 21.141

Amplia por 3 años la vigencia (hasta febrero de 2022) solamente para viviendas

enero 31, 2019

1987: Precedente

Antes de la citada ley de 1998, en el año 1987 existió un precedente mediante la promulgación de la Ley N° 18.591 , que establecía un procedimiento para regularizar las edificaciones o ampliaciones sin permiso de edificación en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos (SII). En esos años se trabajaba en base a la información de la propiedad existente en el SII, por lo que mediante el avalúo fiscal se pretendía determinar las propiedades irregulares. Entre sus principales características se encontraban:

  • Existía una rebaja en los derechos municipales para las viviendas económicas del 25%.
  • Se determinaba un plazo cercano a un año para obtener el permiso de edificación y de 2 años y medio para la Recepción Definitiva.
  • No era requisito contar con el patrocinio de un profesional (arquitecto).
  • Sin límite de superficie.

1998: La famosa «Ley del Mono»

El 14 de septiembre de 1998 se publicó la Ley N° 19.583, que repitió el mismo espíritu de la Ley del 1986, con el fin de regularizar la situación de aquellos inmuebles sin permiso de edificación y/o recepción final, con las siguientes características.

  • Vigencia de 18 meses a partir de su publicación.
  • Limite de superficie diferenciado según destino: para viviendas hasta los 70 m2 de superficie, edificios de organizaciones comunitarias hasta los 300 m2 y microempresas hasta los 200 m2.
  • Rebajas en derechos municipales entre 50% y 75%.
  • Se exige el patrocinio de un arquitecto o profesional competente
  • Se establece el requisito de contar con servicios sanitarios, no estar emplazados en áreas de restricción y cumplir con las normas de seguridad y estabilidad.

2000: Mejoras a la Ley anterior.

En base a los inconvenientes que trajo la aplicación de la Ley de 1998, en marzo del año 2000 se establecieron correcciones y mejoras  mediante la Ley N° 19.667, entre las cuales se cuentan:

  • Se renueva el plazo hasta el 31 de marzo del año 2001.
  • Se aumentan las superficies máximas, en vivienda hasta los 100 m2 y en microempresas hasta los 300 m2.

2001: Otra prórroga.

El 23 de abril del año 2001, se realiza mediante la Ley N° 19.727 una nueva prórroga, con los siguientes alcances:

  • Se amplía el plazo de vigencia hasta el 31 de marzo del año 2002.
  • Se permite que los planos sean solamente un plano a mano alzada, en una hoja cuadriculada, a modo de que el dibujo sea a escala.

2008: Enfocado en la vivienda social.

El 4 de marzo del año 2008, 6 años desde que caducara la anterior ley, se renueva la norma enfocándose en las viviendas sociales, y se publica la Ley N° 20.251 que en su titulo señala «Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de Viviendas Sociales», que a su vez conlleva una modificación a la Ley General de Urbanismo en su artículo 116 bis D. Asimismo, establece los requisitos tanto para la ampliación de viviendas sociales, aquellas que se encuentren en zona de catástrofe y las que sean anteriores al 31 de julio de 1959, modificando de este modo la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. En lo que corresponde a las viviendas sociales se establece:

  • Quedan exentas de pago de derechos municipales.
  • Solo para viviendas sociales de valor de tasación de la construcción inferior a 520 UF y hasta los 140 m2 construidos. (Art. 1°)
  • La construcción debe haber sido realizada antes de la publicación de la Ley.
  • Aplica también para ampliaciones de viviendas sociales hasta los 25 m2. (Art. 2°)
  • Vigencia de 2 años, es decir hasta el 4 de marzo de 2011.

2013: Se Renueva la Ley 20.251

El 8 de junio de 2013 se publica la Ley N° 20.671, con el fin de renovar y modificar los beneficios de la anterior normativa del año 2008, según sigue:

  • Sólo para ampliaciones de hasta 25 m2. realizadas en Viviendas Sociales.
  • Vigencia de 2 años, hasta el 8 de junio de 2015.

2014: Renovación y mayor superficie.

El 29 de agosto de 2014 se promulga la Ley N° 20.772, con el fin de modificar la Ley del Mono promulgada en junio de 2013, con los siguientes alcances.

  • Se establece que la superficie total a regularizar, es decir, la vivienda original más la ampliación, no pueden sobrepasar los 90 m2.
  • Se determinan requisitos de habitabilidad en cuando a la altura mínima interior y de las normas de seguridad contra incendio.
  • Vigencia de 2 años hasta el 29 de Agosto de 2016.

2016: Ley 20.898

Actualmente vigente hasta febrero de 2019, pueden revisar los detalles en este enlace. Fue actualizada en enero de 2019 para renovar su vigencia por 3 años, hasta febrero de 2022 por la Ley 21.141.

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