
La Ley 20.898, conocida como «Ley del Mono» ha sido renovada en su vigencia por un plazo de 3 años más, es decir, hasta el 4 de febrero de 2022, según el proyecto que desde octubre de 2018 se estuvo tramitando tanto en la Cámara de Diputados como en el Congreso, y que el pasado 31 de enero de 2019 fue publicado de manera oficial bajo la Ley N° 21.141.
Este proyecto fue presentado por los diputados Aracely Leuquen, Camila Flores, René Alinco, René García, Pablo Kast y Andrés Longton, y realiza las siguientes modificaciones a la Ley 20.898:
MODIFICACION 1: VIGENCIA.
1. Sustitúyese en el artículo 1 la expresión «tres años» por «seis años«.
Esto implica que la vigencia es de 6 años desde la publicación de la Ley 20.898, es decir, hasta el 4 de febrero de 2022. y solamente para las disposiciones del Titulo I de la Ley 20.898, es decir para viviendas hasta 90 m2 (Art. 1°) y hasta 140 m2 (Art. 3°). Es decir, las microempresas y equipamientos sociales quedan fuera de esta extensión del plazo.
MODIFICACIÓN 2: FECHA DE AVALÚO FISCAL
2. Intercálase, en la letra d) del inciso primero del artículo 2, entre las palabras «avalúo» y «otorgado», la frase «a la fecha de publicación de esta ley,».
Esto significa que el avalúo de la propiedad, en aquellos casos que sea requerido, será considerado en la fecha de promulgación de la Ley, es decir el primer semestre de 2016 y no el avalúo de la fecha de ingreso del expediente que era como se aplicaba hasta ahora. Para ello entonces el Certificado de Avalúo Fiscal que se debe presentar en el expediente municipal debe ser de ese semestre, lo que explicaremos como conseguirlo en un artículo posterior.
Recuerde que puede solicitar nuestra asesoría para regularizar su propiedad en el Formulario de Presupuestos o bien contactarnos en este botón:
Actualización abril 2019
Se han actualizado los formularios para esta Ley, más detalles en este enlace.
9 comentarios
Estimado gracias por compartir , respecto al certificado de avalúo , cuando indica «a la fecha de la publicación de esta Ley» , interpreto que se refiere a la Ley 21.141 o sea al 31-01-2019…..No menciona la Ley anterior , la 20.898
Favor aclarar….Gracias
Esteban:
La Ley 21.141 realiza modificaciones a la Ley 20.898, tal como se explica en el artículo, por lo tanto esas modificaciones corren para la fecha de publicación de la ley que se modifica.
Saludos.
ESTIMADOS, EN ALGUNAS DIRECCIONES DE OBRAS, NO ESTAN RECIBIENDO EXPEDIENTES, CON EL ARGUMENTO QUE ESTAN A LA ESPERA DEL NUEVO FORMATO DE SOLICITUD, POR EL CAMBIO DE LEY.
USTEDES TIENEN MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ESTO.
GRACIAS
René:
Esto no es un cambio de ley, sino que una extensión del plazo de la misma ley, por lo que se deben usar los mismos formularios.
Lamentablemente algunas municipalidades realizan interpretaciones erradas de esta extensión.
Saludos.
Actualización:
Se han modificado de manera oficial los formularios 12.1 y 12.4 para viviendas, más detalles y descarga en https://www.arqydom.cl/ley-20-898-se-actualizan-formularios-por-ley-21-141/
Saludos
Buenas tardes una consulta al respecto, esta actualización corresponde para todas sus modalidades (viviendas, micro empresas y equipamientos sociales), o es solo para viviendas y las demás modalidades quedan fuera.
Erwin:
La extensión es solamente para el Titulo I de la Ley, es decir, solamente viviendas.
Se actualizó el artículo con esa aclaración.
Saludos.
Estimados, si en expediente es rechazado por alguna observación (en mi criterio subsanable), se podrá ingresar otro expediente para la misma dirección?
Michael:
si, no existe prohibición para ingresar nuevos expedientes si han sido rechazados otros anteriormente.
Saludos.