NUEVA LEY DEL MONO 2013 (Ley 20.671)

El sábado 8 de Junio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial la promulgación de una nueva Ley del Mono, que se decretó bajo el nombre de Ley Nº 20. 671, y cuyo propósito es renovar y modificar los beneficios existentes en la anterior normativa de este tipo, la Ley Nº 20.251.

Luego de que la anterior normativa de este tipo terminara su vigencia en Marzo de 2011, desde el pasado  8 de Junio de 2013 se reactiva una nueva modalidad de la denominada «Ley del Mono». La iniciativa fue aprobada luego de casi 2 años de tramitación en la Cámara de Diputados y el Senado, la que considera como principal característica la exigencia de distintos requisitos para la regularización de ampliaciones de hasta 25 m2 realizadas en Viviendas Sociales, dependiendo del piso en que sean construidos, según sigue:

AMPLIACIONES EN PRIMER PISO

Para edificaciones en Primer Piso sólo le serán exigibles los siguientes requisitos normativos:

-No estar emplazado en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso publico.- No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normativa en la Dirección de Obras o en el Juzgado de Policia Local respectivo.

– Cumplir con las condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores establecidas en la normativa vigente.

Ley 20.671

Los requisitos para estas ampliaciones menores a 25 m2 son:

Solicitud de Permiso y Recepción simultánea.
Declaración Simple del propietario, señalando ser el propietario del inmueble y que la ampliación cumple con las condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.
Especificaciones Técnicas resumidas de la ampliación.
Plano esquemático de la ampliación, que grafique la planta y el perfil de la construcción, indicando las medidas y la superficie a regularizar. Para ampliaciones menores en primer piso no se requiere de arquitecto.

AMPLIACIONES EN SEGUNDO PISO

Los requisitos para este tipo de ampliaciones, que sean edificadas en pisos superiores, serán los mismos indicados anteriormente, pero los planos deberán contar con el patrocinio de un Arquitecto o contar con un Informe favorable de inspección emitido por la Dirección de Obras respectiva.

PLAZOS DE REVISIÓN

La municipalidad tendrá 90 días para revisar los expedientes y la documentación entregada, en cuyo plazo deberá otorgar la respectiva autorización, mediante a emisión de un Certificado de Permiso y Recepción Simultánea.

PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES

Las ampliaciones que se regularicen bajo esta ley quedan exentas de todo pago referido a derechos municipales.

VIGENCIA DE LA LEY

La Ley 20.671 tendrá una vigencia de 2 años desde su promulgación, es decir, se mantendrá vigente hasta el 8 de Junio de 2015.

ACTUALIZACIÓN 2016

Esta Ley ya terminó su vigencia, para conocer los detalles de la Ley del Mono vigente desde febrero de 2016 hasta febrero de 2022 revise este enlace.

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