MODIFICACION Y RECTIFICACION DE DESLINDES

La Modificación y Rectificación de Deslindes son procesos en el que se corrigen las dimensiones de un terreno respecto de su realidad física y jurídica, de acuerdo a como lo estipula la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) sin que se afecten los derechos de terceros.

“Artículo 67º.- Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley Nº 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros.
Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva”
(LGUC, Art. 67)

A partir de noviembre del año 2013 las Direcciones de Obras Municipales (DOM) están facultadas para autorizar este tipo de solicitudes, luego de la publicación de la Ley N° 20.703. Anterior a esa fecha, estas solicitudes se debían tramitar directamente ante la justicia.

¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE MODIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN?

La Modificación de Deslindes se realiza cuando existe una diferencia entre la realidad física y la realidad jurídica del terreno, es decir, que los cierres de un terreno en la realidad no concuerdan con los planos y escrituras del mismo inscritos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces (CBR).

En cambio, la Rectificación de Deslindes se realiza cuando existe un error en la anotación de las medidas de un plano, especificación o cuadro de superficies, lo que puede derivar en una inscripción incorrecta de estos antecedentes. Estas medidas se pueden referir a las cotas, deslindes o superficies del predio, producto de un error de anotación de un cálculo matemático. Es decir, se altera su realidad jurídica pero no la física, y se realiza de manera previa a la inscripción del terreno en el CBR.

MODIFICACION DE DESLINDES: REQUISITOS

Para solicitar una Modificación de Deslindes, la solicitud debe ser realizada por el propietario del terreno que es afectado, con el patrocinio de un Arquitecto, y además deben concurrir todos los propietarios de los terrenos colindantes, mediante una declaración jurada simple.

Los documentos requeridos son:

  1. Solicitud Firmada por el propietario del terreno y el Arquitecto, esto corresponde a una Carta de Solicitud de Modificación de Deslindes en la que además se acompaña una declaración jurada de dominio del terreno. (No existe formulario oficial)
  2. Declaraciones juradas simples de cada uno de los propietarios de los terrenos colindantes, declarando el dominio de los mismos.
  3. Copia del plano del terreno inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
  4. Original o Copia autorizada ante notario del Certificado de Avalúo Fiscal vigente detallado.
  5. Plano de modificación de deslindes, en que se grafique la situación existente (lo inscrito) y la situación modificada (la real actual), sobre la base de un Levantamiento topográfico.
  6. Memoria Explicativa de la Modificación de Deslindes.
  7. Copia Patente Profesional Arquitecto Patrocinante al día.
  8. Plano Levantamiento Topográfico, firmado por el profesional competente que lo realizó.

Derechos Municipales:
La Modificación de Deslindes debe pagar un 2,0% del avalúo fiscal de la parte del terreno que se modifica

RECTIFICACIÓN DE DESLINDES: REQUISITOS

Los documentos requeridos para una solicitud de Rectificación de Deslindes son:

  1. Solicitud Firmada por el propietario del terreno y el Arquitecto, esto corresponde a una Carta de Solicitud de Rectificación de Deslindes en la que además se acompaña una declaración jurada de dominio del terreno. (No existe formulario oficial)
  2. Original o Copia autorizada ante notario del Certificado de Avalúo Fiscal vigente detallado.
  3. Plano de Rectificación de deslindes, en que se grafique la situación existente (lo archivado o inscrito) y la situación rectificada (la requerida).
  4. Memoria Explicativa de la Rectificación de Deslindes.
  5. Copia Patente Profesional Arquitecto Patrocinante al día.

Derechos Municipales:
1 Cuota de Ahorro CORVI

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5 comentarios

      1. Estimado es bien controvertido el tema, ya que Bienes Nacionales no resuelve ese tipo de errores o rectificaciones, ellos indican que se debe acudir a un tribunal mediante un procedimiento voluntario y, los jueces están fallando que es la DOM quien debe aprobar las rectificaciones de deslindes de acuerdo al artículo 67 de la LGUC y las circulares N° 397 del año 2014 y 553 del año 2015, ambas emanadas del Minvu.

    1. Aida:
      Los tiempos de respuesta son similares a un permiso de edificación, por lo que se estima en 2 a 3 meses el proceso completo, siempre considerando que la revisión municipal demora de acuerdo a cada Dirección de Obras.

      Saludos.

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