De acuerdo a lo señalado en la normativa, aquellas obras que califiquen como Obra Menor, deben cumplir los siguientes requisitos:
– Ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada.
– Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General, detalladas en este enlace.
El trámite es simple, ya que la municipalidad solo verifica los antecedentes exigidos, que son los que se detallan:
– Solicitud Permiso de Obra Menor firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
– Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.
– Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
– Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con las todas las normas de la LGUC y la OGUC, cuando corresponda.
– Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente
y la obra menor.
– Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones.
– Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la
obra.
La solicitud debe ser suscrita por el propietario y un Arquitecto.
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