Este tipo de trámite es conocido tanto como por el nombre de Obra Nueva, como por el de Ampliación mayor a 100 m2. Recordemos que si una ampliación realizada en una vivienda posee una superficie menor a 100 m2 debe ser tramitada como Obra Menor o bien por la Ley del Mono según sus características.
De acuerdo a lo definido en la ley, Obra Nueva es toda aquella nueva edificación realizada en un predio, para lo cual es pertinente presentar anteriormente a la tramitación del Permiso de Edificación un Anteproyecto. Esto es necesario para construcciones mayores a 100 m2 o bien para construcciones de un alto valor de tasación.
Asimismo, toda ampliación realizada en una vivienda previamente recepcionada y cuya superficie sea superior a 100 m2 debe tramitarse como Obra Nueva.
Para obtener el Permiso de Edificación de Obra Nueva o Ampliación mayor a 100 m2, es necesario presentar los siguientes antecedentes:
– Solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva
– Fotocopia del Certificado de Informes Previos.
– Formulario Único de Estadísticas de Edificación
– Certificado de Factibilidad de Dación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios (Aguas Andinas, Aguas Cordillera, etc)
– Planos de Arquitectura: Ubicación y Emplazamiento, Plantas de todos los pisos, Cortes y Elevaciones, Plantas de Cubiertas.
– Cuadro de Superficies
– Proyecto de Calculo Estructural, excepto para construcciones que pertenezcan a las edificaciones de las clases C, D, E y F cuya Carga de Ocupación sea inferior a 20 personas.
– Especificaciones Técnicas
– Informe de Revisor Independiente para edificios de Uso Publico o con carga ocupacional mayor a 100 personas.
Es necesario acotar que existen otros antecedentes que deben ser agregados al expediente, de acuerdo a la magnitud y al destino de la edificación, como por ejemplo calculo de estacionamientos, resoluciones sanitarias, etc.. los que son estudiados caso a caso según lo dispuesto en la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.