Como hemos visto anteriormente, las Subdivisiones y Fusiones que  se realizan en áreas urbanas, deben ser tramitadas ante las respectivas Direcciones de Obra municipales. En el caso de las Subdivisiones de aquellos predios que se encuentren en predios rurales o agrícolas no urbanos, el procedimiento es distinto.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 55  de la Ley General de Urbanismo y Construcción, es de exclusiva responsabilidad de las Secretarias Regionales de la Vivienda y Urbanismo (SEREMI) otorgar las autorizaciones para las Subdivisiones Prediales de tipo rural. Por lo tanto, no le corresponde a las Direcciones de Obra otorgar estos permisos ni cobrar derechos municipales al respecto.

Esto concuerda con lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su artículo 24, letra a),  Nº 1 señala la limitante que poseen las Direcciones de Obras, las que solo poseen facultades sobre los predios urbanos y urbano-rurales (de destino agrícola ubicados dentro del límite urbano).

Para solicitar este tipo de Subdivisiones en las SEREMI, los requisitos a presentar son los siguientes:

– Solicitud de certificación de subdivisión de predios firmada por el propietario del predio o su representante legal.

– Certificado que señale que el predio está ubicado en el sector rural, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
– Planos del terreno del Conservador de Bienes Raíces, o Escritura donde se señalen las medidas. En caso de no existir esta información, se deberá realizar un Levantamiento Topográfico de la propiedad.
– Certificado de avalúo fiscal con clasificación de suelo, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
– Inscripción de dominio del predio, con certificación de su vigencia, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.

En cuanto a las exigencias, podemos señalar:

– La superficie de los lotes resultantes de la subdivisión no puede ser inferior a 0,5 hectáreas físicas, salvo excepciones.

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