
El 25 de abril de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.558 o «Ley Miscelánea» que como su título lo indica «Modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas» y que a su vez renueva la vigencia de la Ley 20.898 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esta es la tercera prórroga que se le da a la Ley 20.898 («Ley del Mono» vigente, como se le conoce por su similitud con las primeras leyes de regularización simplificada) que, recordemos fue promulgada en febrero del año 2016 con una vigencia de 3 años, es decir, hasta febrero del año 2019.
Posteriormente, en enero de 2019, la Ley 21.141 extendió su vigencia 3 años más hasta febrero de 2022, y cuando se llegó a esa fecha, fue la Ley 21.415 la que renovó por un año más el plazo para acogerse a esta modalidad de regularización, cuyo plazo venció en febrero de 2023, luego de 7 años de vigencia.
Desde noviembre de 2022 en la Comisión de Vivienda y Urbanismo se estaba trabajando en un proyecto para extender por un año más esta ley, pero finalmente ese proyecto no llegó a concretarse.

Es entonces mediante la promulgación de esta Ley N° 21.558, específicamente en su artículo 7 que se define la nueva vigencia de la Ley 20.898 «hasta el 31 de diciembre de 2025», con lo que su vigencia llegará a ser de casi 10 años desde su promulgación.
¿CUALES SON LOS DETALLES?
Además de renovar la vigencia de la Ley 20.898, la Ley Miscelánea realiza algunas modificaciones en la ley, en los siguientes puntos:
Artículo 1:
En el numeral 3) referido al avalúo fiscal máximo de 1.000 UF se agrega la siguiente excepción, marcada en negrita:
3) Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar el referido avalúo.
Ley 21.558, Artículo 7. abril de 2023.
En el numeral 4) referido a la superficie máxima construida, se repite la excepción para viviendas con subsidio, quedando el artículo de la siguiente manera:
4) Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados, excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.
Ley 21.558, Artículo 7. abril de 2023.
Artículo 2.
En este artículo, que se refiere a los antecedentes a presentar ante la DOM (Dirección de Obras Municipales), plazos de revisión y derechos municipales, se agrega un último párrafo relacionado al Art. 70° de la LGUC:
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad a este artículo pagarán los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en 75% cuando el valor de la construcción no supere las 400 unidades de fomento y en un 50% cuando exceda esa cantidad. Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad al que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº 20.422, la exención será de un 100% de los derechos municipales. La edad del propietario de la vivienda se acreditará con la cédula de identidad y la discapacidad con la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ley 21.558, Artículo 7. abril de 2023.
El Art. 70° de la LGUC se refiere a las cesiones de los proyectos de urbanización, que no se aplicarían a los proyectos que se acojan a la Ley 20.898.
¿QUE TIPO DE CONSTRUCCIONES SE PUEDEN ACOGER A ESTA RENOVACIÓN?
De acuerdo con el texto actualizado de la Ley 20.898, la extensión de la vigencia se aplica solamente para el primer título de la misma, es decir, para las Viviendas hasta 90 m2 (Art 1°) y hasta 140 m2 (Art. 3°).
Más detalles respecto a la aplicación de esta ley y su renovación iremos comentando en posteriores artículos.