Las Regularizaciones presentan excepciones, contenidas en la norma, para aquellas obras que no necesitan realizar este proceso. Si bien toda edificación nueva o que presente aumento en su superficie debe regularizarse, existen algunas excepciones de obras para las cuales no se exige permiso alguno, esta son:

Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda. (por ej. tabiquería o subdivisiones interiores, que no incluyan pilares, vigas o muros).

– Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos. (por ej. toldos)

– Cierros interiores.

– Obras de mantención. (por ej, pintura, reemplazo de techumbre)

– Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras.

– Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.

-Instalación de antenas de telecomunicaciones, las cuales sólo requieren un aviso de instalación. (Ver Ley de Antenas)

Para aquellas edificaciones que no estén dentro del listado, y todas las nuevas construcciones en general, usted siempre debe contar con la Asesoría de un Arquitecto para la obtención de los permisos necesarios, a fin de evitar multas o clausuras, y evitar paralizaciones de obras. 

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Art. 5.1.2. OGUC 
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