REGULARIZACION DE EDIFICACIONES ANTERIORES A 1959: requisitos

Como vimos en un artículo anterior, existe un procedimiento especial para regularizar aquellas edificaciones anteriores al 31 de Julio de 1959 y cuya antigüedad pueda comprobarse, pueden regularizarse en un solo procedimiento, que otorga de manera simultanea tanto el permiso de edificación como la Recepción Final.

Para acogerse a esta modalidad de regularización, el listado de requisitos de acuerdo al Articulo 5.1.4, Numeral 2, Letra B es el siguiente:

1. Solicitud firmada por el propietario y arquitecto (Formulario Único Nacional) [descargar]

2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente.

3. Informe del Arquitecto respecto del cumplimiento de la normativa.

4. Croquis de emplazamiento.

5. Plano a escala 1:50.

6. Especificaciones Técnicas resumidas.

7. Formulario Único de Estadísticas de Edificación (INE)

8. Certificado de Dotación de Servicios Sanitarios, instalaciones eléctricas interiores y de gas. (Algunos municipios solamente solicitan Certificado de Conexión Existente)

9. Declaración de instalaciones de ascensores, cuando corresponda.

10. Documentación que demuestre la antigüedad de la construcción, como puede ser un Certificado de Avalúo fiscal detallado (como conseguirlo?)

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