En las edificaciones en general, la habitabilidad es entendida como el grupo de condiciones que esta debe cumplir en cuanto a aspectos ligados a la salud y la confortabilidad, a fin de que se produzcan condiciones mínimas de salud, garantizadas para los habitantes o usuarios de un recinto a partir de lo que establece la normativa mediante el Capitulo 1 del título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Este capitulo de la norma, busca resguardar las condiciones mínimas para hacer que los edificios sean habitables, velando por el cumplimiento de estándares mínimos de Higiene, salud, protección del medio ambiente, condiciones de luminosidad y ventilación, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico.
Esta norma divide los recintos dentro de una edificación en 2 tipos:
Locales habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como: dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar, oficinas, consultorios, salas de reunión y salas de venta.
Locales no habitables: los destinados al tránsito o estadía esporádica de personas, tales como cuartos de baño, cocinas, salas de vestir, lavaderos, vestíbulos, galerías o pasillos.
Los locales habitables, en todas las edificaciones, independiente de su destino, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
– Tener una altura interior mínima de 2,30 metros.
– Poseer al menos una ventana que permita la entrada de aire y luz, aquellos que no los posean que no contemplan ventana poseen ductos de ventilación de aire.
En posteriores artículos iremos profundizando en estas condiciones y los requisitos exigidos por la normativa.
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