
Muchas veces se escucha hablar de ellos, también los hemos citado en artículos anteriores, por lo cual en nuestro afán de explicar la normativa urbana ahora le contamos que se entiende por Plan Regulador.
De acuerdo a la definición establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcción, un Plan Regulador es uno de los componentes de la llamada Planificación Urbana, la cual se divide en cuatro niveles de acción:
“que corresponden a cuatro tipos de áreas:
nacional, regional, intercomunal y comunal”
En este último, de nivel comunal es que se enmarcan los Planes Reguladores, cuyo rol es el de realizar la planificación urbana en cada territorio comunal.

“El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.”(Art. 41 LGUC)
Es decir, es el instrumento que permite que la ciudad y sus habitantes puedan convivir en un cierto nivel de armonía, a partir de establecer diversas disposiciones relativas a los usos de suelo, zonificaciones, localizaciones del equipamiento comunitario, estacionamientos, estructura vial, limites urbanos, densidades de habitantes y determinar la expansión de la ciudad de acuerdo al crecimiento de esta y los planes de desarrollo establecidos en los otros niveles de acción de la Planificación Urbana, ya sea a nivel Regional o Nacional.
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