La Recepción Final o Recepción Definitiva, es el ultimo trámite que debe cumplir una edificación para que la Dirección de Obras la reconozca como tal, luego de esto no existen más tramitaciones y la obra queda en cumplimiento de la normativa una vez aprobada la solicitud.
Ahora bien, si posteriormente a la Recepción Final se realizan modificaciones o aumentos de superficie, estas deben ser tramitadas como obra menor o obra nueva, según corresponda y de acuerdo a las limitaciones del plan regulador respectivo.
El trámite de Recepción Final o Definitiva se inicia una vez aprobado el Permiso de Edificación respectivo, adjuntando al expediente los requisitos exigidos de acuerdo a las características de la obra.
Si existiesen cambios en el proyecto, realizados luego de la aprobación del Permiso de Edificación, estos deben declararse modificando aquellos antecedentes y planos que presenten las variaciones.
Si se trata de modificaciones menores, se procede a reemplazar los planos, de acuerdo al articulo 5.2.8 de la OGUC, “en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones el propietario podrá solicitar conjuntamente con la recepción definitiva la aprobación de dichas modificaciones, en base a las cuales se verificará la recepción.”
Si se trata de modificaciones mayores, variaciones de superficie, destinos u otros distintos a los señalados, se debe realizar el Tramite de Modificación de Proyecto, de acuerdo al articulo 5.1.17 de la OGUC.
2 comentarios
hola gracias por la informacion.
Ademas se deben adjuntar certificados de instalaciones electricas firmadas por un electrico autorizado por la SEC
Y planos de agua potable y alcantarillado firmados tambien.
para recepciones rurales es necesario estos antecedentes??
saludos