RECEPCION FINAL : que es y como se hace?

La Recepción Final o Recepción Definitiva, es el ultimo trámite que debe cumplir una edificación para que la Dirección de Obras la reconozca como tal, luego de esto no existen más tramitaciones y la obra queda en cumplimiento de la normativa una vez aprobada la solicitud.

Ahora bien, si posteriormente a la Recepción Final se realizan modificaciones o aumentos de superficie, estas deben ser tramitadas como obra menor o obra nueva, según corresponda y de acuerdo a las limitaciones del plan regulador respectivo.

El trámite de Recepción Final o Definitiva se inicia una vez aprobado el Permiso de Edificación respectivo, adjuntando al expediente los requisitos exigidos de acuerdo a las características de la obra.
Si existiesen cambios en el proyecto, realizados luego de la aprobación del Permiso de Edificación, estos deben declararse modificando aquellos antecedentes y planos que presenten las variaciones.

Si se trata de modificaciones menores, se procede a reemplazar los planos, de acuerdo al articulo 5.2.8 de la OGUC, “en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones el propietario podrá solicitar conjuntamente con la recepción definitiva la aprobación de dichas modificaciones, en base a las cuales se verificará la recepción.”

Si se trata de modificaciones mayores, variaciones de superficie, destinos u otros distintos a los señalados, se debe realizar el Tramite de Modificación de Proyecto, de acuerdo al articulo 5.1.17 de la OGUC.

Publicaciones Similares

  • COBERTIZOS: cuando se permiten?

    Una de las consultas recurrentes tanto a nuestro correo como en terreno se refiere a la situación de los cobertizos que se construyen en la mayoría de las viviendas, principalmente ocupando el área de Antejardín. Al respecto la normativa no se refiere específicamente a la tipología denominada Cobertizo, pero si a los estacionamientos cubiertos, de…

  • INDUSTRIAS: como regularizar ampliaciones

    Para regularizar las ampliaciones en las Industrias es importante tener en cuenta que existen muchos requisitos especificos para este tipo de edificaciones, los cuales están definidos por los distintos niveles de normativa aplicable, sean estos el Plan Regulador Comunal, el Plan Regulador Metropolitano y también la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) y su…

  • ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES: Normativa General Colegios

    La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en su Titulo 4, Capitulo 5 establece la normativa que rige a aquellos establecimientos educacionales, denominados como locales escolares y hogares estudiantiles, en cuanto a sus condiciones especiales de acuerdo al uso que estos poseen. En primer lugar realiza la distinción entre los denominados locales escolares, señalándolos como…

  • CERTIFICADO DE NUMERO

    El Certificado de Número es aquel documento en el cual se identifica una propiedad dentro de la comuna, con un dígito único dentro de la calle donde se emplaza. Este puede referirse tanto a un lote, o a una unidad de condominio. Por ejemplo, el numero de la propiedad Ubicada en calle Bandera 422 es el que…

  • REGULARIZACIONES : generalidades

    Las Regularizaciones y los diferentes  permisos y resoluciones señalados en este blog, se encuentran regulados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que establece los plazos, requisitos y formalidades de cada uno de ellos. El ingreso de cada expediente de solicitud, ya sea de Regularización…

  • DISTANCIAMIENTOS

    La Ordenanza General define en su articulo 2.6.3 los distanciamientos requeridos para las construcciones de tipo Aislado. Esta restricción es de carácter complementario y simultáneo con las rasantes, explicadas anteriormente, y rigen también para las partes aisladas de una construcción pareada y para aquellas que se construyan de manera aislada sobre una edificación continua. Estas…

Un comentario

  1. hola gracias por la informacion.

    Ademas se deben adjuntar certificados de instalaciones electricas firmadas por un electrico autorizado por la SEC

    Y planos de agua potable y alcantarillado firmados tambien.

    para recepciones rurales es necesario estos antecedentes??

    saludos

Los comentarios están cerrados.