
En el año 1980, a través del D.L. 3516 de Ministerio de Agricultura se estableció la normativa para la subdivisión de predios rurales, con el objetivo de que aquellos terrenos de uso agrícola, ganadero o forestal pudiesen ser divididos de manera libre y comercializarse en predios de hasta 0,5 hectáreas de superficie, lo que hasta esa fecha no era posible para los propietarios de grandes terrenos que tenían la prohibición constitucional de subdividir y transferirlos a terceros, lo que llevaba a muchos propietarios de estos predios a verse obligados a venderlos completos y migrar a las ciudades. Como vimos en un artículo anterior la limitante de superficie era uno de los 3 requisitos establecidos por este decreto, a los que se sumaba la imposibilidad de cambiar el destino de estos, según lo establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esto permitía que se corrigiera en parte la migración campo-ciudad, al permitir que en estas 0,5 hectáreas el propietario pudiese mantener su vivienda y seguir trabajando la tierra restante.
Sin embargo, el inciso 5° o letra f del Art. 1° del DL. 3516 omitía la obligación de que en la escritura de compraventa de estos terrenos se estableciera la obligación de prohibir el cambio de destino. Esto derivó en una mal interpretación y aprovechamiento de los vacíos legales, en que los propietarios comenzaron a vender terrenos de media hectárea para usos habitacionales, aprovechando aquella norma que permite que los terrenos agrícolas tengan una vivienda de uso exclusivo para el cuidador, cuyo límite de superficie construida es de hasta 140 m2, pero que en la práctica no se respeta y dio origen al lucrativo mercado de las Parcelas de Agrado.
Estos terrenos, sin la obligación de cambiar su uso, fueron conformando distintas aglomeraciones de viviendas en las cercanías de las grandes ciudades, quitándole productividad a grandes superficies de suelo agrícola de buena calidad al intervenir estos terrenos de manera que difícilmente puedan ser recuperables para el uso original que tuvieron. Además, la subdivisión de estos predios no obliga a urbanizar, por lo que el negocio es aún más rentable para los propietarios de aquellos grandes terrenos.
Esto se intentó corregir en el año 2012 con la Ley 20.623 derogando el inciso 5° del Art. 1, pero al mismo tiempo dejo sin efecto la nulidad de los contratos realizados entre 1980 y 2012 como si lo establecía el DL. 3516, legalizando de esta forma un negocio realizado al margen de la ley o aprovechando una interpretación perversa de la misma.
3 comentarios
Un muy buen post, muy informativo. Se agradece
Muy instructivo, gracias
Gracias por la info